Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 14 de Diciembre de 2016, expediente FRO 023012436/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def. Rosario, 14 de diciembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 23012436/2010 caratulado “GARCIA, J.A. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (del Juzgado Federal N° 2 de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 84) y por la demandada (fs. 87) contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2014 que hizo lugar a la demanda interpuesta por J.A.G., y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente; impuso las costas en el orden causado. (fs. 78/81 y vta.).

Concedidos libremente ambos recursos (fs. 85 y 88 respectivamente), se elevaron los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 91).

Expresaron agravios el actor (fs. 92/95 vta.) y la demandada (fs.

96/100), y corrido los respectivos traslados contestó la demandada a fs.102/103 y vta.

A fs. 105 se ordenó el pase al Acuerdo, quedando las presentes actuaciones en condiciones de ser resueltas (fs.106).

Y Considerando que:

  1. ) Se agravia el actor de que la sentencia apelada rechazó

    injustamente la pretensión de que se actualice el AMPO/MOPRE, y en consecuencia, se reajuste el haber inicial resultante de la Prestación Básica Universal (PBU).

    Manifiesta que la omisión de actualizar el AMPO-MOPRE por parte de la Anses produce desproporción en el haber y ocasiona un perjuicio concreto, debido a que se mantuvo congelado a pesar de los cambios económicos producidos a la salida de la convertibilidad en el año 2002 lo que conduce a un deterioro en el haber de la PBU.

    Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2927726#168358404#20161214122722737 Por lo que solicita que se tome como valor actualizado del AMPO lo que resulte de aplicar a éste los incrementos producidos en el ISBIC o en su defecto los índices del caso B..

    Agrega que la PBU es un factor igualador de desiguales, por lo que entiende que su no actualización se vulneran las garantías contenidas en los arts. 14 bis, 16 y 17 de la C.N.

    Por último, señala que la sentencia apelada omitió resolver sobre la pretensión de que se incluya en el cálculo de su haber inicial los mal llamados...

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