Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 8 de Julio de 2022, expediente FRO 047732/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 47732/2017, caratulado “GARCIA, J.V. c/ ANSES s/

RÉGIMENES ESPECIALES” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vinieron los autos a esta alzada, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 72 y vta.) contra la sentencia del 23 de diciembre de 2020 que hizo lugar a la demanda, revocó

la resolución recurrida y ordenó a la ANSeS que en el plazo de treinta (30)

días emita una nueva resolución que acuerde el beneficio, con costas en el orden causado (fs. 67/70 vta.).

Concedido el recurso en modo libre, se elevaron los autos a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”,

donde la demandada expresó sus agravios. Ordenado el traslado correspondiente, fueron contestados, por lo que pasaron los autos al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

El Dr. Toledo y la Dra. V. dijeron:

  1. ) La demandada se agravió en cuanto la sentencia dispuso revocar la resolución de ANSeS, la cual, sostiene, fue ajustada a derecho y se basó en las pruebas obrantes en los expedientes administrativos nro. 024-20-12519452-5-118-000001 y 024-20-12519452-5-

    118-0000002.

    Mencionó que el actor no contaba al momento del dictado de la resolución con la edad requerida para que se le acordara el beneficio,

    que los servicios entre el 01/12/82 al 20/11/92 fueron computados como comunes porque se desempeñó en la función de “vigilador” en la planta SIDERAR de la ciudad de San Nicolás, conforme surge de en la certificación de servicios detallado “carácter común Cód. 00”.

    Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Resaltó que no hubo duda en el dictado de la resolución,

    porque la totalidad de la prueba (certificación de servicios, recibo de haberes, K. indicaba que el titular realizó tareas comunes para SIDERAR entre 1992 y 2010 (SIC).

    Se agravió que se decidiera revocar la resolución denegatoria en base únicamente a pruebas testimoniales, lo cual remarcó,

    está expresamente prohibido por el decreto 4527/68 (SIC) art. 2 inc. a y sus modificatorias.

    Adujo que se confunde el hecho de que el titular sea vigilador a que esté afectado a los procesos de producción del acero, atento a que en la sentencia se le otorga el carácter diferencial a dichos servicios por considerarlos calóricos y enmarcados en el decreto 4527/68 (SIC) art. 2

    inc. a, y agregó, que la tarea de vigilador no se ajusta a lo regulado por la norma de referencia porque la labor es de vigilancia y seguridad en el perímetro determinado de la empresa sin afectarse a la producción del acero tal como lo exige el artículo mencionado.

    Refirió que la norma es clara y de interpretación restrictiva al considerar diferenciados a los servicios “a) [Según dec. 2338/69] el personal habitual y directamente afectado a procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición, realizadas en forma manual o semimanual, cuando los mismos se desarrollen en ambientes de alta temperatura y dicho personal se encuentre expuesto a la radiación del calor”.

    Señaló que se...

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