Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 25 de Febrero de 2015, expediente 23493/2003

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:23493/2003 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 129836 AUTOS: “GARCIA JOSE RAUL C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

CFSS – SALA III BUENOS AIRES, 25 de febrero de 2015 EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Según constancias de autos, el titular del Juzgado de Primera Instancia n 3 del Fuero resolvió a fs.255, regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 8% de la liquidación aprobada en autos por la primera etapa de ejecución y únicamente por los trabajos realizados en esa instancia.

Dicha decisión motivó el recurso de apelación de la demandada por entender que los honorarios fijados resultan altos (fs.134).

Considero que corresponde rechazar el recurso interpuesto en autos y confirmar el auto apelado, atento a la naturaleza de la cuestión debatida, la importancia de la labor profesional, el monto del pleito y el resultado del mismo (arts. 6, 7, 8 y concs. de la ley 21.839 mod. Ley 24.432). Sin costas en la Alzada (art.68, segundo párrafo, del CPCCN).

EL DR. M.L. DIJO:

Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. Juan C.

Poclava Lafuente.

EL DOCTOR N.A.F. DIJO:

De las actuaciones se desprende que se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora por los trabajos de ejecución primera etapa a fs. 141 y segunda etapa a fs. 174.

Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal por la apelación dirigida por la demandada contra la primera de ellas.

A mi juicio, asiste razón a la recurrente en torno a los honorarios regulados.

En efecto, teniendo en cuenta la índole del proceso de que se trata (ejecución de sentencia), la complejidad y extensión de los trabajos realizados y el resultado obtenido, propongo reducir el porcentaje establecido para la primera etapa, fijándolo en el 5,25% (arts, 6, 7, 8, 40 y concs. de la ley 21839 modificada por la ley 24432).

Por lo expuesto, propongo: 1) declarar formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y hacer lugar parcialmente al mismo; 2) reducir el porcentaje de los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora por la primera etapa del proceso del ejecución al 5,25% (arts. 6, 7, 8, 40 y concs. de la ley 21839 modificada por la ley 24432); 3) Costas de alzada por su orden en atención a la solución arribada(art. 68 párrafo CPCCN.). N.. Cr Por lo que resulta del acuerdo de la mayoría, el Tribunal

RESUELVE:

rechazar el recurso interpuesto...

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