Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2010, expediente Rl 100310

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L. 100.310“G., J.L. contra A., R.O. y Otro. Despido. Recurso de Queja”.

//Plata, 28 de Mayo de 2010.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo nº 2 de Lomas de Z., en lo que aquí interesa destacar, condenó a R.O. y C.O.A. a abonarle a J.L.G. la suma de $ 39.750 en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral (fs. 799/809 de los autos principales).

    Contra dicho pronunciamiento, los accionados dedujeron recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 829/848 vta., íd.). C., plantearon la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 11.653 y solicitaron se los exceptúe del cumplimiento de la carga establecida en tal norma alegando imposibilidad material de afrontar la misma en los términos de la doctrina emanada del precedente de la Corte de Nación, "T.B., Prostacio c/ Olivadese e Hijos S.R.L., S.", y las dictadas en sede local en su consecuencia, ofreciendo prueba de ello (fs. 826/828 vta., 830 y vta., íd.).

    El tribunal de grado, previa sustanciación de la prueba, no hizo lugar a lo solicitado e intimó a los recurrentes a que dentro del término de cinco días efectúen el depósito previsto por la aludida disposición legal, bajo apercibimiento de denegar los canales revisores interpuestos (fs. 1311/1315 vta., íd.).

    Esta última decisión motivó la articulación de nuevos remedios de nulidad e inaplicabilidad de ley, en los que se reiteró el argumento de la invalidezsupralegal de la exigencia económica requerida por el art. 56 citado (fs. 1319/1342). Éstos, fueron denegados con fundamento en la no definitividad del pronunciamiento atacado (fs. 1344). Ante ello, R.O.A. planteó la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 64/86 del legajo individualizado como L. 100.310).

    Interesa destacar que, con posterioridad, el órgano de origen, ante el incumplimiento de la intimación cursada, hizo efectivo el apercibimiento decretado y denegó los extraordinarios articulados contra la sentencia definitiva de fs. 799/809 de la causa principal (fs. 1349), dando motivo a la deducción de otra queja en iguales términos (fs. 174/198 del legajo identificado como L. 100.480, acumulado al anterior).

  2. Respecto a la primer queja incoada, es dable observar que, si bien el art. 56 de la ley 11.653 no contiene una regulación como la prevista por el legislador en el art. 280, tercer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial, pues no contempla la exención del depósito de capital...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR