Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 5 de Diciembre de 2017, expediente FRO 013011227/2010/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 05 de diciembre de 2017 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13011227/2010 caratulado “GARCIA, JOSE EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, 1- Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 98), contra la Sentencia de fecha 31 de Agosto de 2015 (fs. 88/92)
que hizo lugar a la demanda, ordenó a la demandada recalcular el haber inicial; estableció que se abonen las diferencias adeudadas conforme las pautas fijadas e impuso las costas en el orden causado.
Concedido el recurso se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La accionante expresó agravios a fs. 105/107, los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 115).
2- La recurrente se agravió del erróneo encuadre legal que realiza el sentenciante en cuanto manifestó que obtuvo su beneficio bajo el imperio de la ley 18.037, cuando de las actuaciones administrativas agregadas por cuerda se puede comprobar que el actor cesó bajo el régimen de la ley 24.241. Solicitó se ordene el reajuste de su haber inicial y por movilidad conforme las pautas establecidas en los casos MAKLER, ELLIFF y BADARO.
Y Considerando que:
El a quo en la sentencia recurrida expresó, en el Considerando Primero, que la actora adquiere el beneficio en fecha 30-01-1994, por lo que la normativa vigente al momento de la adquisición del beneficio es la ley 18037, pero lo cierto es que analizando las circunstancias de autos y del expediente administrativo nro.
024-20-060401412-974-1 agregado por cuerda, se advierte que Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #15880567#194769806#20171206130626695 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A la accionante obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241-, adquiriendo el derecho a la prestación a partir del 06/06/2006 habiendo contado con aportes mixtos.
Por todo lo expuesto, le asiste razón a la parte actora y deberá estarse al régimen en virtud del cual efectivamente consolidó su derecho.
Así las cosas y ante un nuevo estudio de la cuestión en litigio, cabe destacar que el fallo aparece incongruente e infundado ya...
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