Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Noviembre de 2016, expediente CNT 000603/2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 603/2012/CA1 JUZGADO Nº 34 AUTOS: "GARCIA JOSE ADRIAN c/ PREVENCION ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de noviembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la resolución de fs. 54/56 en la cual la señora Juez “a quo”, de conformidad con el dictamen fiscal, hizo lugar a la excepción opuesta por la demandada y se declaró incompetente para entender en los presentes actuados, viene en apelación la parte actora a tenor de las manifestaciones que lucen a fs. 58/66vta.

  2. Este Tribunal a fs. 86, de la cuestión de competencia, dio vista a la Fiscalía General. El señor F. se expidió a fs. 87/vta.

    (Dictamen 68.437 del 05/08/2016), y conforme a los fundamentos allí expuestos, opinó que debe desestimarse el recurso interpuesto.

    En primer término cabe aclarar que el pronunciamiento recurrido no presenta irregularidades extrínsecas que lo descalifiquen como acto jurisdiccional, por lo que no sería admisible la nulidad pretendida, cuando se alega una discrepancia “in iudicando”, que puede ser reparada mediante el análisis del recurso de apelación (arg. art. 115 de la Ley 18.345).

    Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20968151#166337907#20161108081805645 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 603/2012/CA1 Zanjada la cuestión y como consecuencia de la medida para mejor proveer dispuesta por este Tribunal a fs. 88, la ART acompañó

    copia del contrato de afiliación nro. 87793 y manifiesta (pero no acredita) que el domicilio de contratación fue en la Localidad de Tigre. Que intervinieron el Organizador nº 50037 – N.B.S.A., y Productor nº 8927– Norden Brokers S.A., con domicilio en Av. del Libertador 14041, de la Localidad de Acassuso, Provincia de Buenos Aires. Que Prevención ART S.A. tiene domicilio en la Provincia de Santa Fe Esta Sala viene sosteniendo que la Justicia Nacional del...

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