Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 23 de Septiembre de 2013, expediente 37355/2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. Nº: 21478 EXPTE. Nº 37.335/10 (31.969)

JUZGADO Nº: 46 SALA X

AUTOS: “GARCIA JORGE RAUL C/ L Y J SECURITY S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,23/09/2013

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 216/219 a mérito del memorial obrante a fs. 222/224, sin que mereciera réplica de la contraria.

II- El actor cuestiona la decisión de grado en cuanto no admitió la acción que persigue el cobro de las indemnizaciones previstas por la ley de contrato de trabajo,

toda vez que desestimó la causal de despido indirecto en que se consideró el trabajador,

minimizando la negativa de tareas argumentada y probada por el accionante.

Sostiene que el sentenciante por omisión o desconocimiento, soslayó lo dispuesto por el convenio colectivo de aplicación y que ante la falta de exhibición de los libros que exige el art. 52 de la L.CT. se debe concluir en que al actor le fueron negadas tareas, que existió el despido indirecto, que el trabajador era “vigilador fijo” y que nunca se le fijó tareas y objetivo. Por último apela los honorarios fijados a los profesionales intervinientes.

Cabe memorar que la desvinculación laboral se perfeccionó mediante comunicado por el actor con fecha 30 de junio de 2008 en los siguientes términos:

…ratifico la negativa de tareas denunciada desde el 19/6/08. Presentando en la fecha se me negó tareas y no se me destinó objetivo alguno. Contraviene ello el CCT 15 y actualizaciones en tanto siendo vigilancia mi tarea se me debe destinar custodiar un objetivo concreto y en lugar de ello consignaban en forma vaga, imprecisa y de mala fe que me presente a tareas habituales y ni siquiera consignan donde, cuando, dirección,

horario, lugar específico…

(sic).

Sin perjuicio de destacar que el argumento interpuesto por el sentenciante, ausencia de prueba para acreditar la negativa de tareas aludida en el comunicado rescisorio, no ha sido objeto de una crítica concreta por parte del apelante (art. 116 L.O.) lo que conduciría a desestimar el planteo de la recurrente por no encontrarse habilitada la alzada a revisar argumentos que arriban firmes a este Tribunal,

lo cierto es que el recurrente no ha producido prueba eficiente para demostrar la causal invocada.

Para así considerarlo destaco que el testigo V. (ver fs. 201/202)

nada aporta para esclarecer el planteo interpuesto. Ello es así pues...

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