Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 1 de Abril de 2016, expediente COM 124168/2002

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D 124168/2002 GARCIA, J.A. Y OTRO c/ PARQUE DE LA COSTA S.A. s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2016.

  1. Parque de la Costa S.A. apeló la resolución dictada en fs. 1234, mediante la cual el juez de primera instancia entendió que su parte es obligada directa por la totalidad de la condena impuesta en el expediente y no sólo en un porcentaje de ella; con prescindencia de lo que pueda eventualmente repetir en contra de la aseguradora citada en garantía.

    Su recurso de fs. 1235, concedido en fs. 1236, fue mantenido con el memorial obrante en fs. 1239/1241, que recibió réplica de la parte actora en fs.

    1243/1244.

    La apelante se agravia, en prieta síntesis, porque considera que el magistrado anterior entendió que su parte debe pagar la totalidad del monto de condena (y no sólo el 10% como quedó decidido en la causa), con derecho a repetición contra su aseguradora, soslayando así las constancias del expediente.

  2. La sentencia definitiva de primera instancia condenó a Parque de la Costa S.A. a pagar a los actores la suma de $ 21.000 -más intereses y costas-, Fecha de firma: 01/04/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #22286968#150220676#20160331124525406 dejando constancia de que la ejecución prosperaría también contra la aseguradora citada en garantía -HSBC La Buenos Aires Seguros S.A.- (v. fs.

    957vta./958, punto. IV, acápites 1° y 2°).

    Esa decisión fue parcialmente modificada por esta Sala a través del pronunciamiento de fs. 1084/1096, donde se aumentaron los montos indemnizatorios ($ 220.000 por valor del vehículo siniestrado y $ 10.000 por privación de uso), fijándose un interés diferente (v. fs. 1095vta., punto 15° y fs. 1096, punto “a”).

    Cierto es que en la aclaratoria de fs. 1109 se explicitó que “…el 10%

    del capital de condena (…) e igual porcentaje de los intereses y de las costas impuestas a favor de los actores, podrá ser exigido por estos últimos a Parque de la Costa S.A., quedando a cargo de la seguradora citada en garantía el abono del 90% restante” (v. fs. punto 2.a°, segundo párrafo). Mas tal aclaración en modo alguno implica (ni podría implicar) una alteración de aspectos de la sentencia de primera instancia que quedaron firmes; esto es -por ejemplo- que...

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