Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita827/18
Número de CUIJ21 - 511848 - 1

Reg.: A y S t 287 p 305/308.

Santa Fe, 11 de diciembre del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de J.O.G.ía contra la resolución 892, del 28 de noviembre de 2017, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctoras S.ó y D. y doctor C. en autos "GARCÍA, J.O. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GARCÍA, J.O.S. AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, PORTACIÓN ILEGÍTIMA DE ARMA DE GUERRA Y AMENAZAS COACTIVAS, TODOS EN CONCURSO REAL'- (CUIJ 21-06124163-6)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511848-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctoras S.ó y D. y doctor C., por acuerdo 892, del 28 de noviembre de 2017, confirmaron la sentencia apelada por medio de la cual, a su turno y en lo que aquí interesa, el Juez del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario, doctor P., había condenado a J.O.G.ía a la pena de diecisiete años de prisión efectiva y accesorias legales por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, portación ilegítima de arma de guerra y amenazas coactivas, todos en concurso real (arts. 79 en función del 41 bis y 189 bis, inc. 2, párrafo 4 en función del 45 y 55 del C.P. y arts. 331, siguientes y concordantes del C.P.P.S.F.); (fs. 17/27v.).

  2. Contra esta decisión deduce la defensa técnica del imputado recurso de inconstitucionalidad, invocando arbitrariedad (fs. 29/39v.).

    Cuestiona que el fallo de la Alzada tuviera por probada la participación de G.ía en los hechos imputados, con base en que los testimonios referidos por los Magistrados en apoyo de su decisión no pudieron ubicar de un modo preciso y sin lugar a dudas al encartado en el lugar del suceso, ni que él fuera la persona que circulaba junto a A.. Agrega que las declaraciones resultan contradictorias y que los Judicantes no dieron razones para otorgarle credibilidad.

    Refiere que la resolución prescindió de una serie de consideraciones que hacen a la inocencia del justiciable, enunciando como ejemplo: que el "arma homicida" no fue secuestrada; que el informe del perito en relación al tipo de arma resulta contradictorio con lo manifestado por los testigos L. y Morlivo; el resultado negativo del allanamiento en su domicilio; su negativa de haber participado en los ilícitos; la no acreditación de la identidad de la mencionada...

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