Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Abril de 2018, expediente CIV 088335/2017

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “GARCIA, J. D. c/ CONSORCIO DE

PROPIETARIOS BEAUCHEF 1234 s/ ejecución de acuerdo –

mediación” (expte. 88.335/2017) (JPL)

Juzg. 43 R: 088335/2017/CA001 Buenos Aires, abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución dictada a fs. 5, en virtud de

la cual el Sr. Juez de grado rechazó in limine la presente ejecución, la

parte ejecutante interpuso recurso de apelación a fs. 8, el cual fue

fundado a fs. 10/11.

II. Del decreto cuestionado surge que el juzgador

desestimó la acción aquí entablada, con fundamento en que la

promoción de los autos seguidos entre las mismas partes sobre daños

y perjuicios (expte. 86.494/2015) –que se tiene a la vista en este acto–,

en los cuales la actora también persigue que el Consorcio proceda a la

reparación de la terraza del piso 7° y coloque nuevos marcos en las

ventanas de acceso a ese sector (v. fs. 82), importaron una renuncia

tácita de sus derechos a promover el trámite de ejecución del acuerdo

de mediación.

Sentado lo anterior, cabe señalar que del acuerdo

arribado en la instancia prejudicial, que constituye el título base de la

presente ejecución, se desprende que, con fecha 14 de mayo de 2013,

las partes establecieron: “con respecto al reclamo sobre las filtraciones

en el balcón terraza del piso 7° A, la administración se compromete a

rehacer la terraza, objeto de los daños en la unidad inferior Piso 6° A,

procediendo a levantar las cerámicas, colocar membrana aislante,

hasta el zócalo inclusive, para luego proceder a colocar cerámicas

Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #31000210#203335782#20180419092733002 nuevas”; como así también que “En la eventualidad de que los marcos

de las ventanas de acceso al balcón terraza se encuentren deteriorados

u oxidados se procederá a su cambio, para impedir posibles

filtraciones en el lugar” (v. cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del

convenio obrante a fs. 1).

Ahora bien, el art. 30 de la ley 26.589

dispone: “Ejecutoriedad del acuerdo instrumentado en el acta de

mediación. El acuerdo instrumentado en acta suscripta por el

mediador será ejecutable por el procedimiento de ejecución de

sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 500 inciso

4) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”. Esta última

norma, a su vez establece: “Las disposiciones de este título (Ejecución

de sentencias) serán asimismo aplicables:…4) Al acuerdo

instrumentado...

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