Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Abril de 2018, expediente CIV 088335/2017
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “GARCIA, J. D. c/ CONSORCIO DE
PROPIETARIOS BEAUCHEF 1234 s/ ejecución de acuerdo –
mediación” (expte. 88.335/2017) (JPL)
Juzg. 43 R: 088335/2017/CA001 Buenos Aires, abril de 2018.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la resolución dictada a fs. 5, en virtud de
la cual el Sr. Juez de grado rechazó in limine la presente ejecución, la
parte ejecutante interpuso recurso de apelación a fs. 8, el cual fue
fundado a fs. 10/11.
II. Del decreto cuestionado surge que el juzgador
desestimó la acción aquí entablada, con fundamento en que la
promoción de los autos seguidos entre las mismas partes sobre daños
y perjuicios (expte. 86.494/2015) –que se tiene a la vista en este acto–,
en los cuales la actora también persigue que el Consorcio proceda a la
reparación de la terraza del piso 7° y coloque nuevos marcos en las
ventanas de acceso a ese sector (v. fs. 82), importaron una renuncia
tácita de sus derechos a promover el trámite de ejecución del acuerdo
de mediación.
Sentado lo anterior, cabe señalar que del acuerdo
arribado en la instancia prejudicial, que constituye el título base de la
presente ejecución, se desprende que, con fecha 14 de mayo de 2013,
las partes establecieron: “con respecto al reclamo sobre las filtraciones
en el balcón terraza del piso 7° A, la administración se compromete a
rehacer la terraza, objeto de los daños en la unidad inferior Piso 6° A,
procediendo a levantar las cerámicas, colocar membrana aislante,
hasta el zócalo inclusive, para luego proceder a colocar cerámicas
Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #31000210#203335782#20180419092733002 nuevas”; como así también que “En la eventualidad de que los marcos
de las ventanas de acceso al balcón terraza se encuentren deteriorados
u oxidados se procederá a su cambio, para impedir posibles
filtraciones en el lugar” (v. cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del
convenio obrante a fs. 1).
Ahora bien, el art. 30 de la ley 26.589
dispone: “Ejecutoriedad del acuerdo instrumentado en el acta de
mediación. El acuerdo instrumentado en acta suscripta por el
mediador será ejecutable por el procedimiento de ejecución de
sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 500 inciso
4) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”. Esta última
norma, a su vez establece: “Las disposiciones de este título (Ejecución
de sentencias) serán asimismo aplicables:…4) Al acuerdo
instrumentado...
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