Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Mayo de 2016, expediente COM 021708/2013

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidas las señoras jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “GARCIA INK, TOMAS” contra “SWISS MEDICAL S.A.” sobre “ORDINARIO”, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.P., B. y D.C..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora Piaggi dijo:

  1. ANTECEDENTES FACTICIALES DEL PROCESO Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida por T.G.I. (fs. 245) y por Swiss Medical S.A. (en adelante “Swiss Medical”) (fs. 259) contra la sentencia del 29-05-2015 (fs 235/242) que acogió el reclamo del accionante, condenado a S.M. al pago de veintidós mil setecientos cincuenta y un pesos con setenta y nueve centavos ($22.751,79) con más sus intereses y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (fs. 241 vta./242).

    A los fines de facilitar la comprensión de la solución propuesta, previo al análisis de los agravios de las apelantes recordaré que la génesis del reclamo del accionante se originó en su condición de discapacitado por padecer la Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  2. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23075129#147837398#20160524084533890 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B “Enfermedad de C.”, que le diagnosticaron en el año 2006 en el Hospital Juan de Dios de Ramos Mejía. Esta enfermedad consiste en una patología gastrointestinal crónica que provoca entre otras sintomatologías: diarreas, proctorragia, dolor abdominal, tenesmo rectal, pérdida de peso, fistula perianal con abscesos que requieren drenaje, etc (fs. 36 vta.).

    No está controvertida en autos ni la condición del accionante como afiliado a la cobertura de salud provista por Swiss Medical (que esa empresa reconoció, 60 vta.), ni su condición de discapacidad (fs. 160/162). Sin embargo, en el caso se sucedieron una serie de desacuerdos entre el accionante y Swiss Medical que motivaron la promoción de un amparo, de una medida cautelar y del presente proceso ordinario.

    I) Del expediente caratulado “G.I.T. c./ Swiss Medical SA s./

    sumarísimo” que obra agregado ad effectum videndi, surge que el 20-04-2010 el accionante incoa una acción de amparo para solicitar que se ordene a S.M. a brindar de forma completa la cobertura ininterrumpida y mensual (a razón de dos ampollas subcutáneas por mes mientras dure el tratamiento actual)

    del medicamento recetado y/o con la periodicidad y/o del medicamento y/o del tratamiento que se le indique en el futuro, todo ello como paliativo para tratar la Enfermedad de Crohn (fs. 18 del amparo).

    Conjuntamente con la acción de amparo, el accionante solicitó una medida cautelar dirigida a que se ordenara a Swiss Medical a otorgar cobertura Fecha del 100% de la medicación, en las cantidades y dosis de firma: 18/05/2016 indicadas por el profesional Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23075129#147837398#20160524084533890 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B tratante; mientras fuera prescripta hasta tanto se resolviera sobre el fondo. La acción de amparo y la medida cautelar tramitaron ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N°5, Secretaría N° 9.

    El 29-04-2010 el Tribunal interviniente concedió la medida cautelar solicitada, bajo responsabilidad del accionante y caución juratoria (fs. 27/28 del amparo y fs. 110/111 del incidente de medida cautelar). S.M. al ser notificada (fs. 42 del amparo) apeló (fs. 40 del amparo), sin dar cumplimiento a la medida cautelar (fs.43 del amparo). El recurso de apelación fue concedido con efecto devolutivo y, por ende, se intimó a Swiss Medical a cumplir la medida otorgada (fs. 44 del amparo). El 16-11-2010 la Sala 3° de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la medida otorgada (fs.

    143/144 del incidente de medida cautelar).

    El 18-12-2012 en el expediente correspondiente al amparo -que tengo a la vista- se dictó sentencia sobre el fondo de la cuestión, condenando a S.M. a devolver al accionante las sumas que debió abonar para adquirir la medicación cuando se encontraba vigente la medida cautelar ordenada en esa causa (fs. 349 vta. del amparo) y, a asegurar el 100% del costo de la medicación que los profesionales ordenaron al accionante para el tratamiento de la enfermedad (fs. 348/350 del amparo).

    El 06-03-2013, a solicitud del actor (fs. 363 del amparo) se aclaró el fallo “en el sentido que condena a la demandada a asegurar la cobertura total (en un Fecha de firma: 18/05/2016 100%) del costo de la medicación recomendada por los profesionales tratantes, o Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23075129#147837398#20160524084533890 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B de la que recomienden en el futuro así como de los tratamientos que ellos pudieran indicar, ello, para tratar su enfermedad (‘de Crohn’)” (fs. 364 del amparo). El 01-03-2013, el accionante apeló la sentencia (fs. 365), la defendida lo hizo el 06-03-2013 (fs. 367/375 del amparo) y el 04-06-2013 la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó su pronunciamiento (fs. 396/397 del amparo).

    II) En tanto tramitaba el amparo, S.M. ignoró el pedido de autorización de la orden médica del 04-09-2011 en la que D.M.A.S. médica del actor, prescribió que debía realizarse entero resonancia con contraste (fs. 10).

    Agrega que se presentó en las oficinas de Swiss Medical para autorizar la orden y se le respondió que sería evaluada por el sector de Auditoría Médica (fs.

    36 vta. de estas actuaciones). Al no obtener respuesta, el 02-11-2011 remitió a la demandada una CD (fs. 8/9) reiterando el pedido de autorización con cobertura del 100% del estudio médico (fs. 9). El 09-11-2011, la CD le fue devuelta ante la imposibilidad de ser entregada en destino por causa de “pieza rechazada” (fs.

    170/171).

    El 22-11-2011 el pretensor notificó a S.M. por acta notarial, el contenido de la CD del 02-11-.2011 (fs. 13/16). Pagando $600,69 de honorarios por su confección (fs. 17).

    Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  5. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23075129#147837398#20160524084533890 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B El 30-11-2011 “G.I.” se realizó el estudio médico en el Hospital Italiano (fs. 154) abonando $2.151 (fs. 155/156).

    Posteriormente, inició esta causa en la que demanda la repetición de las sumas pagadas al Hospital Italiano (estudio médico) y a la escribana (notificación de los términos de la CD del 02-11-2011 a Swiss Medical). Reclama también una indemnización por daño moral que estimó en $5.000 y la imposición a la demandada de una multa por daño punitivo en los términos del art. 52 bis de la ley 24.240 que estimó en $50.000 (fs. 38 vta.).

  6. LA SENTENCIA RECURRIDA La tesitura del asegurado – acogida por el Tribunal de la anterior instancia- fue que S.M. estaba obligada a proporcionar la cobertura del estudio médico (leyes 23.661 y 24.901 y art. 42 de la CN).

    La sentencia recurrida condenó a Swiss Medical a pagar la suma total de $22.751,79 con más intereses sin capitalizar, a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos a treinta días desde la fecha de cada factura (240 vta.). Este monto incluyó la devolución de las sumas que el actor pagó al Hospital Italiano y a la escribanía; y reconoció

    una indemnización por daño moral de $5.000 y una multa por daño punitivo en los términos del art. 52 bis de la ley 24.240 de $15.000 (fs. 241).

  7. LOS AGRAVIOS Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  8. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23075129#147837398#20160524084533890 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B El accionante se agravió del fallo el 28-08-2015 (fs. 273/274) y recibió

    respuesta el 25-09-2015 (fs. 285/286); la defendida lo hizo el 15-09-2015 (fs.

    278/282) y recibió respuesta el 08-10-2015 (fs. 288).

    i) Pretende el demandante que se eleve la multa por daño punitivo que el Tribunal de la anterior instancia fijó en $15.000, que calificó de ínfima (fs. 273).

    Sus críticas pueden resumirse así: a) al fijar la multa en ese monto, el fallo recurrido desnaturalizó la función disuasiva que para el futuro fundamenta la aplicación del art. 52 bis de la ley 24.240 (fs. 273 vta.); b) la suma en la que se fijó la multa del rubro es incluso inferior a la que abona mensualmente a “Swiss Medical”, por la cobertura que brinda a su grupo familiar (fs. 273 vta.); c) que si bien al interponer la demanda estimó el monto de $50.000 en concepto de daño punitivo, tal suma está “completamente depreciada por el pernicioso efecto de la inflación que (…) azotó a nuestro país desde el inicio de esta demanda (agosto de 2013)” (fs. 273 vta.); d) el Tribunal de la instancia anterior consideró

    acreditado que “Swiss Medical” incurrió en una grave inconducta reprochable, que le causó un daño irreparable cuando tenía una sentencia firme a su favor (fs.

    273); e) el pronunciamiento recurrido, estimó probado que la defensa se negó

    injustamente a recibir la CD del 02-11-2011 y a autorizar el estudio médico; f) la demandada incumplió sus obligaciones, soslayando la tutela especial...

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