Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Junio de 2020, expediente CNT 030552/2011/CA002

Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. EXPTE. Nº: 30.552/2011/CA2 (39.722)

JUZGADO Nº: 38 SALA X

AUTOS: “G.I.H.C./ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. Y OTRO

S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires,

VISTOS:

El recurso de apelación deducido -por propio derecho- por los Dres. L.R.O. y F.L.O. a fs. 930/933vta., sin merecer réplica.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el cuestionamiento formulado por los recurrentes en la etapa de ejecución contra la resolución de grado de fs. 926/929 en cuanto rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado respecto de lo dispuesto en el art. 277 de la LCT (cfr. art. 8º

    de la ley 24.432) en cuanto establece un límite y prorrateo de los honorarios correspondientes a la primera instancia, excede el principio de inapelabilidad del artículo 109

    de la L.O. y autoriza su tratamiento en los términos de la norma excepcionante (art. 105 inc.

    h

    , ídem).

  2. ) Que el agravio vertido contra la decisión mencionada precedentemente no prosperará.

    Es que en ese aspecto el Máximo Tribunal de la Nación, como intérprete final de la Constitución Nacional, ha impuesto como requisito para la validez de una norma Fecha de firma: 22/06/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    legal el de su razonabilidad y ha sostenido que el legislador “…ha puesto de manifiesto su decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos, apartándose así de las pautas generales contenidas en las leyes arancelarias…”. Además señaló que “… igual propósito se persiguió mediante la sanción de la ley 24.432…. Finalidad que se desprende del conjunto de disposiciones que conforman esta ley, entre ellas el art. 8º, cuya validez constitucional ha sido puesta en tela de juicio”.

    También indicó la Corte Federal que “…el texto agregado por la ley 24.432

    al art. 277 de la L.C.T. limita la responsabilidad del condenado en costas en los juicios laborales y no el “quantum” de los honorarios profesionales. Tal limitación de responsabilidad, como las expresiones legislativas de topes indemnizatorios por razones de interés público, constituye un régimen especial en principio válido, siempre que el criterio de distinción adoptado no sea...

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