Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Diciembre de 2016, expediente CNT 077692/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 77692/2014 - GARCIA, H.S. c/

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

VISTO:

Que arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 73/79 contra la sentencia dictada en primera instancia, que rechazó la pretensión articulada al inicio, en procura de la nulidad de la Resolución 210/13 (SDG RHH) y del restablecimiento de las condiciones de trabajo del demandante en los términos del art. 66 LCT, mereciendo la réplica de su contraria a fs. 88/94.

Que, asimismo, la demandada cuestiona el sentido de imposición de costas de acuerdo a su presentación de fs.

83, cuya réplica luce a fs. 85/86.

Que, requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen que luce agregado a fs. 99/vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que la recurrente se agravia del fallo de grado en cuanto el Sr. juez “a quo” rechazó su pretensión por considerar que los actos de la administración no resultan materia justiciable en tanto se aprecien razonables. Sostiene que la Resolución 210/13 no participa de tal calidad, sino que resulta arbitraria e infundada. Resalta que tan sólo 2 meses y 11 días después de su dictado, la AFIP dictó la Resolución 428/13 mediante la cual estableció una medida general de reconocimiento del grupo actual de revista a los jefes interinos de toda la AFIP, ubicándolo en una situación Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24560650#170125117#20161228124535454 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de desigualdad respecto de Jefes recientemente designados y que obtuvieron la titularidad del grupo.

Solicita que se revoque la sentencia y se haga lugar al reclamo de autos.

II- Que el Tribunal estima que el recurso de apelación interpuesto resulta procedente.

Ello así, por cuanto considera que las circunstancias fácticas del presente caso difieren de las que quedaron expuestas por el Máximo Tribunal en el caso “O. y A., J.M. c/ AFIP – DGI s/

Acción de Amparo”, del 8/5/2007, en virtud del cual el Sr. Fiscal General propuso rechazar el recurso bajo análisis.

Que la diferencia radica en que en el presente caso la empleadora no se limitó a desplazar al actor del cargo que desempeñaba en forma transitoria –desde hacía 5 años- en una categoría superior a la de su cargo de revista inicial y a designar a otra persona en su lugar, sin invocar fundamento alguno, sino que además, tan sólo dos meses después, dictó una resolución general mediante la cual dispuso la confirmación de la situación de todos los agentes que se encontraban percibiendo haberes en función de una categoría superior.

Que, en efecto, el 16/7/13 la AFIP dictó la Resolución 210/13, mediante la cual dispuso el cese de las funciones del actor como “Jefe de División Auditoría, Administración y R. –D.. M.. De Riesg.

Y prog. De auditorías (de RPCO)” (escalafón grupo 23), categoría en la que se venía desempeñando interinamente desde...

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