Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Abril de 2018, expediente CIV 038682/2014

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 38682/2014. G., H.R. c/ PRETI Y VERDE, P.R. Y OTROS s/ESCRITURACION Buenos Aires, 6 de abril de 2018.- ADS fs. 185 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 167 por el actor, concedido a fs. 168, contra la decisión de fs. 162/63. El memorial fue presentado a fs.

    169/70, el que fue contestado a fs. 177/78.

  2. El recurrente cuestiona la resolución por la cual la juez de grado declaró operada la perención de la instancia. Sostiene que desde que se inició la demanda y hasta que el demandado se presentó y acusó la caducidad de la instancia, el 23/5/2017, los actos realizados fueron impulsorios del proceso. Señala que dicha presentación la hizo sin contestar demanda, por lo que no quedó

    trabada la litis, y que ello es preponderante para decretar la caducidad de la instancia. Sostiene que el 6/10/2017 su parte se presentó con nuevo patrocinio letrado y domicilio electrónico, en cumplimiento de la intimación efectuada por el juez en septiembre de 2017, lo cual configura un acto impulsorio. Expresa que la falta de contestación del traslado del planteo de caducidad no configura ni robustece la presunta falta de interés en activar el proceso.

    Ahora bien, debe primeramente señalarse, como es sabido, que la caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. El proceso judicial, en sí mismo, por el solo hecho de existir y durar, es un factor de enconos y agravios, gravoso para todos: partes, testigos, peritos y el Estado (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo III, pág.

    311). La subsistencia de la instancia mantiene vigente el conflicto, por lo que se torna necesario proponer mecanismos que garanticen el Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #21026324#202834882#20180405103546146 avance regular del proceso hacia un desenlace que ponga fin a esa pendencia, generadora de inseguridad jurídica. El corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia, y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la conclusión de la instancia cuando no existe el adecuado impulso de la causa hacia aquel desenlace; de ahí que constituya un modo anormal de conclusión del proceso. Por esto la caducidad tiene su razón de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR