Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 22 de Abril de 2016, expediente CNT 066917/2013/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2016 |
Emisor | SALA V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 66917/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78041 AUTOS: “GARCIA, HECTOR JACINTO C/ PANIFICADORA GAMAS S.R.L. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº62).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de abril de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada a fs124/125, con réplica de la contraria a fs. 131. Asimismo la representación letrada de la parte demandada cuestiona la regulación de honorarios que se le realizara en la instancia anterior por estimarlos elevados y la perito contadora hace lo propio por considerarlos reducidos.
El recurrente se queja por cuanto el magistrado que me precede dispone la aplicación al presente de los intereses previstos por el Acta Nº 2601 así como también la fijación de intereses punitorios del doble de los ya dispuestos. Sostiene entonces que la aplicación acumulada de dos tasas de interés sería superior al 70% anual por lo que solicita que en esta instancia se morigeren los intereses aplicados por ambos conceptos (compensatorios y punitorios). Cuestiona además la procedencia de las multas en la sentencia criticada inicialmente de la establecida por el art. 80 RCT por cuanto obran en autos acompañados los certificados pertinentes –ver fs. 19/21-aduciendo puntualmente que más allá del impedimento de orden administrativo que obstaculizara la puesta a disposición ante el requerimiento cursado lo cierto es que los mismos podrán ser utilizados al momento de solicitar la jubilación. A continuación, expresa que si no se abonaron las indemnizaciones por despido Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA #19807449#151738491#20160422085716744 fue porque se consideró que no correspondía indemnización alguna en los términos del telegrama de despido.
Por razones metodológicas trataré los agravios del recurrente comenzando por el cuestionamiento que hace respecto de las multas dispuestas en el pronunciamiento anterior. Así pese a que se omite indicar con precisión que una de las quejas en tal sentido versa sobre la...
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