Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 1 de Marzo de 2019, expediente FCB 033706202/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 33706202/2012/CA1 AUTOS: “GARCÍA , H.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 1 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GARCIA, H.E. c/A.N.Se.S. s/Reajustes Varios” (Expte.

N° 33706202/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 26 de octubre de 2015 dictada por el señor Juez Federal N°3 de Córdoba, que en lo pertinente resolvió rechazar la demandada incoada y en consecuencia, confirmar la resolución denegatoria dictada por la UDAI Córdoba II con fecha 23.09.11 en el Expte. Administrativo N° 024-27-4854591-8-006-2. Las costas fueron impuestas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora recurrente expresa agravios. Se queja en primer lugar de la decisión del Juzgador de exigirle de conformidad al art. 1° del dec. 326/56 un mínimo de cuatro (4) horas por día o cuatro (4) días por semana, siendo que al momento de la solicitud de beneficio previsional invocó expresamente el régimen especial de Seguridad Social para los empleados del servicio doméstico, creado por el art. 21 de la ley 25239 (Tít. XVIII) aplicable a quienes trabajen a partir de 6 horas semanales. Se agravia además por la consideración efectuada respecto a las contribuciones, manifestando que las mismas no pueden ser consideradas extemporáneas por cuanto no se trata en el caso de autos de un afiliado autónomo al que le sería aplicable el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la ley 24241, sino de un trabajador en relación de dependencia por lo que la obligación de ingresar la contribución en tiempo y forma le corresponde al empleador. Finalmente, critica la denegatoria del beneficio previsional por entender que al encontrarse acreditado en autos más de la mitad de los aportes exigidos para la jubilación ordinaria y un año con aportes (período 1/4/00 al 30/9/01) dentro de los cinco anteriores al fallecimiento, el causante reviste la calidad de aportante “irregular con derecho” de conformidad a lo normado por el Decreto 490/99 (apartado 3 de la reglamentación del art. 95 de la ley 24241). Hace reserva del caso federal. (fs. 143/147)

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada contestó agravios solicitando la deserción del recurso por entender que la actora no realizó una crítica concreta y razonada de la sentencia atacada; quedando así la causa en estado de ser resuelta (fs. 150/151vta.).

  2. Corresponde previamente para una mejor comprensión de lo acontecido, realizar una reseña de las actuaciones realizadas. Así cuadra señalar que la accionante promovió demanda en contra de la A.N.Se.S., con el objeto de que se le reconozca el derecho a pensión por fallecimiento de su cónyuge, en calidad de aportante irregular con derecho; solicitud ésta que le fuera denegada por Resolución de...

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