Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Mayo de 2022, expediente CNT 069282/2013/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT. DEF. 1-3 EXPTE. Nº: 69282/2013/CA1 (57681)
JUZGADO Nº: 69 SALA X
AUTOS: “GARCÍA, G.J. C/ MURATA S.A. S/ DESPIDO”
Buenos Aires,
El DR. GREGORIO CORACH dijo:
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Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interponen ambas partes, con sendas réplicas de sus contrarias.. Asimismo, el perito calígrafo cuestiona los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos. Todas las presentaciones se encuentran incorporadas al sistema de gestión Lex 100.
La parte actora se agravia por cuanto el sentenciante de grado consideró no acreditada la categoría laboral invocada en el inicio. Asimismo, cuestiona el salario fijado a los fines indemnizatorios, el rechazo de las multas por registro deficiente y la falta de inclusión en el monto de condena de las multas contenidas en los arts. 2 de la Ley 25.323 y 80 de la LCT.
A su turno, la accionada se queja porque se reputó probado el cumplimiento de horas extra y, por ende, se declaró legítimo el despido decidido por el trabajador.
Asimismo, objeta la recepción de los reclamos incoados con sustento en lo normado por los arts. 2 de la Ley 25.323 y 80 de la LCT.
Fecha de firma: 11/05/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Por razones de orden metodológico, abordaré en primer término la queja vertida por la parte actora en orden a la categoría laboral en la que alegó haberse desempeñado.
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El accionante cuestiona la sentencia de grado en cuanto considera no demostrado que detentó la categoría de “Vigilador Principal”, “Encargado de Objetivo” o “Referente de Objetivo” (CCT 507/07), en lugar de la de “Vigilador” bajo la cual se encontraba registrado y se le abonaban sus salarios.
Al respecto considero que, más allá del esfuerzo argumental desplegado por el recurrente en este tramo de la queja, las pruebas colectadas no avalan la versión inicial.
En efecto, el testigo B.(. 148/151) indicó que el actor era vigilador y aclaró que “cuando entró porque cuando todos ingresan son vigiladores y después de un tiempo se les da categoría, y sabe que al actor le dieron la categoría de vigilador principal,
lo sabe por dichos de compañeros, porque el dicente no ha visto el recibo del actor (…)
desde noviembre de 2011 (el actor) comenzó en el Clínicas, en el Ciudad el dicente comenzó
en febrero de 2012 y el actor ya estaba…”.
Por su parte, Rubio (fs. 154/155) refirió haber conocido al actor en julio de 2012 cuando notificaba a todos los edificios del consejo en Alem 684, que cuando lo conoció
G. prestaba servicios en Cabildo 3000, “… lo veía regularmente al mediodía (…) lo vio en el período de mayo/julio del año 2012 al actor en ese lugar en los días y horarios mencionados…”.
Fecha de firma: 11/05/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
Analizadas las declaraciones reseñadas -que merecieran impugnación de la demandada a fs. 169/170 y 171/vta.- a la luz de las reglas de la sana crítica (arts. 90 L.O. y 386 CPCCN) considero que no ofrecen suficiente entidad suasoria pues se advierten, cuanto menos, contradictorias dado que ubicaron al actor trabajando en distintos objetivos en un mismo período. Si bien ello luce, a mi juicio, suficiente para desechar sus dichos he de agregar que lo expresado por B. en cuanto a que cuando a que a G. se le había asignado la categoría de Vigilador principal no resulta convincente porque el hecho de todos ingresaran como vigiladores y después de un tiempo se les asignara la categoría no demuestra en modo alguno que a G. efectivamente se le hubiese otorgado, mucho menos cuando se refirió a “un tiempo” de duración indefinida y, por sobre todas las cosas,
cuando dijo conocer la situación del actor “por dichos de compañeros”.
Cabe memorar que quien declara apoyado en un conocimiento meramente referencial no es testigo en la dimensión estricta del vocablo y no puede dar credibilidad de un hecho que sólo conoce ex auditio alieno (CNAT Sala IV, SD 48731 del 29/9/82; Sala VIII, SD 21667 del 14/2/95, esta Sala en su anterior composición SD 408, de octubre de 1996 in re: “V.S. c/ Asociación para Ayuda y Recuperación Encefalopatica Ampare s/ despido” entre otras).
Finalmente, cabe señalar que las planillas o actas horarias de guardia en copia acompañadas a la causa a las que alude la recurrente en apoyo de su postura fueron desconocidas por la demandada (ver fs.59/vta. y 83) por lo que es evidente que no resultan elementos idóneos para demostrar el extremo fáctico en discusión.
Fecha de firma: 11/05/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Por lo expuesto, ante la falta de pruebas acerca de que el actor hubiese desempeñado funciones propias de la categoría que pretende, propongo confirmar la sentencia de grado en cuanto del modo aludido decide.
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Idéntico temperamento entiendo que corresponde adoptar en orden a la deficiente...
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