Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Mayo de 2022, expediente CCF 011932/2019/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 11.932/2019/CA2 “G., G.deL. c/ OSMEDICA y otro s/

amparo de salud”. Juzgado n° 4. Secretaría n° 8.

Buenos Aires, 5 de mayo de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE el 7 de junio de 2021 concedidos en relación y con efecto devolutivo el 11 de julio de 2021, el que fuera contestado por la actora el 15 de junio de 2021; median, asimismo, recurso por honorarios interpuesto por la parte actora (por bajos) del 4 de junio de 2021 y por OSDE (por altos) del 7 de junio de igual año; y CONSIDERANDO:

I.V. de los doctores R.G.R. y F.A.U.:

  1. El 19 de noviembre de 2019 la señora G.deL.G. inició la presente acción de amparo contra la Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires (OSMEDICA) y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de mantener su afiliación en el Plan 310 una vez obtenida su jubilación, extremo que habría ocurrido en marzo de 2019.

    Dijo haber comunicado a las accionadas –vía cartas documento del 8 de octubre de 2019 (fs. 3 y 4)- su voluntad de mantener su afiliación luego de jubilarse, las que fueron rechazadas por las accionadas en los términos que lucen de las misivas del 10 y 22 de octubre de 2019

    (fs. 5 y 6).

  2. Encontrándose las actuaciones para dictar sentencia, el 3 de junio de 2021, el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y condenó a la Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires y a la Organización de Servicios Directos Empresarios a mantener la afiliación de la señora G.deL.G. bajo la Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    modalidad del Plan 310, por derivación de aportes, con costas. Precisó,

    asimismo, que el costo adicional del plan superador debía ser abonado por la beneficiaria. Asimismo, reguló los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor F.H.S.Z. en 20 UMAS.

  3. Contra esta decisión, tal como se adelantara, apeló OSDE el 7 de junio de de 2021.

    El traslado de los fundamentos fue respondido por su contraria quien planteó la aplicabilidad al caso del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y sostuvo, que según la actitud asumida por las demandadas, se vio obligada a iniciar las presentes actuaciones (ver contestación del 11/6/2021)

  4. Inicialmente, en atención...

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