GARCIA GRACIELA BEATRIZ c/ ABELOF FELIPE Y OTRO s/CONSIGNACION

Número de expedienteCIV 048579/2003/CA002
Fecha13 Octubre 2016
Número de registro164278835

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 48579/2003 G.G.B. c/ ABELOF FELIPE Y OTRO s/

CONSIGNACION.

Buenos Aires, octubre 13 de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.C. lo decidido a fs.228, mantenido a fs.231/232, en tanto dispone que la cancelación de la hipoteca deberá efectuarse por la vía y forma prevista en el inciso a) del art.2204 del Código Civil y Comercial, se alza la actora a fs.229/230, fundando sus agravios.

  1. Emerge de la compulsa de autos que la acción se promovió

    por la consignación de la prestación a cargo de los mutuarios, vinculada a un contrato de mutuo cuya garantía resulta ser la hipoteca en cuestión; y que al integrarse la litis, el demandado se allanó al pago parcial consignado por la actora al promover la acción y dedujo reconvención por cobro de sumas de dinero y la declaración de inconstitucionalidad de la normativa dictada al amparo de la emergencia económica; habiendo finalizado el proceso con la homologación judicial de la transacción celebrada por las partes, que luce a fs.214, donde no se acordó la cancelación del gravamen.

  2. La ley exige para la cancelación un instrumento público (escritura notarial o sentencia judicial), en que conste fehacientemente la existencia del acto jurídico que va a producir ese efecto. El artículo 2204 del Código Civil y Comercial prescribe que la “…cancelación de las garantías inscriptas en los registros respectivos se cancelan: a)

    por su titular, mediante el otorgamiento de un instrumento de igual naturaleza que el exigido para su constitución, con el que el interesado puede instar la cancelación de las respectivas constancias registrales; b) por el juez, ante el incumplimiento del acreedor, sea o no imputable; la resolución respectiva se inscribe en el registro, a sus efectos. En todos los casos puede requerirse que la cancelación se ///.-

    Fecha de...

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