Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Octubre de 2008, expediente Ac 102649

PresidenteHitters-Genoud-Negri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 102.649 "G.G., L. N. c/ Ch., J.. Alimentos".

//Plata, 8 de Octubre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters y S. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Quilmes, en lo que aquí interesa destacar, confirmó la decisión dela quoque hizo lugar a la demanda de alimentos deducida por L.N.G.G. en representación de sus hijos menores contra J.C., fijando una cuota mensual de $ 757, quedando también a cargo del alimentante el pago de la obra social en beneficio de aquéllos (fs. 409/412 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento, el progenitor dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 417/421 vta.), el que fue concedido (fs. 429).

  2. Pasando a analizar la impugnación traída, es dable señalar que, tal como lo sostuviéramos al votar en el precedente Ac. 93.508, "L.R., V. c/ S., H.O.. Alimentos. Recurso de queja" (resol. del 5-III-2008), y en lo que aquí resulta aplicable, debe sentarse un parámetro objetivo para estimar el valor del litigio en los juicios de alimentos, de conformidad con lo establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial.

    En lo que respecta al monto del juicio, la decisión recaída en materia alimentaria debe reputarse de valor determinado.

    Como se ha expresado en otros antecedentes, el valor del agravio resulta de la diferencia entre lo pretendido y lo otorgado, debiéndose acordar -para los supuestos en los que se debate el reconocimiento de prestaciones que se irán periódicamente devengando en el futuro- el lapso de cálculo a los fines del citado art. 278.

    En efecto, el cobro de los alimentos constituye un derecho subjetivo a una prestación sucesiva que se prolonga en el tiempo (conf. doct. Ac. 84.034, del 11-IX-2002) no pudiendo conocerse de antemano el período exacto durante el cual habrán de devengarse sin modificación. Ello ocurre tanto cuando se debate la obligación alimentaria entre cónyuges como cuando el litigio se plantea en el marco de la relación paterno-filial, más allá de ciertos matices diferenciales entre ambos supuestos. Múltiples circunstancias de la vida pueden potencialmente incidir en la extinción o modificación de dicha obligación, por lo que cualquier parámetro a adoptar a tal fin de algún modo resulta hipotético.

    Por ello, entre otras reglas que pueden fijarse, habrá que estarse a aquéllas que resulten más objetivas e igualitarias.

    Así, a los fines de establecer elvalor en disputa, en cuanto al tiempo a computar para multiplicar el agravio que se genera...

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