Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 11 de Mayo de 2021, expediente CIV 059988/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 59988/2018

Autos: “GARCIA, G.A. y otro c/ SAPIENZA S.R.L. y otro s/

desalojo: comodato”

J. 39

Buenos Aires, mayo 11 de 2021.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado con fecha 25 de noviembre de 2020, apelan los demandantes y expresan agravios, cuyo traslado fue contestado por la accionada.

    Se quejan los recurrentes, por haber, la Sra. Juez de grado,

    desestimado el lanzamiento anticipado del inmueble de marras.

    Alegan que el instituto reglado por los arts. 680 bis y 684 bis del CPCCN se asemeja a las medidas cautelares, mas no significa que lo sea.

    Refieren que se trata de procesos especiales de desalojo y que no se requiere verificar el peligro en la demora, como sostuvo la magistrada.

    Afirman que sí se halla acreditada la verosimilitud del derecho en los elementos incorporados, tales como el título de propiedad, el contrato de retroventa y el comodato del inmueble, las cartas documento del Correo Argentino CD 943158306 y CD Nro. 934300865, sus avisos de recepción y el acta de constatación notarial escritura número setenta y cuatro.

    Agregan que la escritura pública sólo pudo haber sido cuestionada mediante el incidente de redargución de falsedad, del cual la accionada ha desistido. Y con relación al contrato de retroventa y comodato, no ha sido objeto de acción o incidente de adveración, que es la vía idónea para –en su caso– intentar su impugnación.

    Concluyen, finalmente, que las circunstancias acreditadas en autos,

    dan suficiente entidad para convertir al demandado en intruso (quien fuera otrora tenedor del bien), destacando en la especie que la doctrina y la jurisprudencia tienen sentado que en el desalojo del comodatario, es posible ejercitar el procedimiento especial de desalojo inmediato previsto por el art.

    684 bis CPCCN.

    Fecha de firma: 11/05/2021

    Alta en sistema: 14/05/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    A su turno, la demandada sostiene que, en tanto medida cautelar, no se ha comprobado en el caso la existencia de peligro en la demora.

    Tampoco considera acreditada en el supuesto en examen, la verosimilitud del derecho, pues se encuentra controvertido la calidad de propietarios del bien de los actores, habiendo demandado en sede penal y comercial la inexistencia de la operación de...

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