Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 5 de Enero de 2016, expediente CIV 017874/1996/CA002

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2016
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA FERIA 17874/1996 G.G. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de enero de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

I) Por recibidos los autos provenientes de la Sala “C” de esta Excma. Cámara.

II) Llegan estos autos al Tribunal a partir del pedido agregado precedentemente de la Sra. K.T.G., en el cual solicita se habilite la feria judicial en curso.

Explica que el trámite del presente sucesorio se encuentra dilatado y que los restantes interesados en autos, a sabiendas de que ella solicitó ser considerada heredera, están intentando transferir el único bien integrante del patrimonio relicto. A partir de ello, solicita se resuelvan en forma urgente las cuestiones pendientes.

III) Las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional. Por lo tanto, la intervención de los tribunales de feria tiende, en principio, a asegurar únicamente el futuro ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas ya decretadas, motivo por el cual, para que proceda aquella habilitación, deben concurrir estrictamente los supuestos contemplados por el art. 153 del Código Procesal, que -como se sabe-

son de excepción (conf. CNCiv., S. de Feria, “M.,

V. c/C., G.L.

s/incidente de familia”, del 31/7/2015, y sus citas, entre muchos otros.

En igual sentido: Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, 3ª edición, Fecha de firma: 05/01/2016 Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CÁMARA #14498740#146075251#20160105084014194 Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA FERIA cuarta reimpresión, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1992, t. IV, págs.

65 y ss.; F., S.C. -Y.C.D., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes.

Comentado, anotado y concordado, 3ª edición actualizada y ampliada, Buenos Aires, Astrea, 1988, t. 1, págs. 743 y ss.; Highton, Elena I –

Areán, B.A. (dirección), Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, 1ª ed., Buenos Aires, H., 2005, v. 1, págs. 304 y ss.).

Entonces, los motivos excepcionales y de urgencia que permiten habilitar la feria judicial deben ser reales y objetivos, emanados de la propia naturaleza de la cuestión, y no de la premura que un asunto pueda tener para...

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