Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 3 de Enero de 2023, expediente CCF 020644/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2023
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

20644/2022

GARCIA, G. DAMIAN Y OTROS c/ BQ TAI KNIGHTHOOD

s/EMBARGO DE BUQUE / INTERDICCION DE NAVEGAR

Buenos Aires, 3 de enero de 2023.-

AUTOS y VISTOS: el pedido de habilitación de la feria judicial formulado en el escrito en despacho; y CONSIDERANDO:

  1. Que el doctor G.P., invocando su condición de letrado apoderado del capitán y tripulantes del remolcador de bandera Argentina B/R “RUA DON JOSE” (matrícula 02996) inició el presente proceso a los fines de que se trabe embargo e interdicción de navegar, con habilitación de horas y días inhábiles, contra el BUQUE MOTOR de bandera liberiana B/M “TAI KNIGHTHOOD” (IMO N° 9883845), por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES BILLETE CINCO MILONES

    CIENTO TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES con seis centavos –U$S 5.132.383,06- (conf. arts. 371, 376, 378, 380, inc. c) art.

    532, 536 539, 612 y conc. Ley N° 20.094; inc. 2) art. 209, inc. 3) art. 210 y conc. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; aclarando que se va a promover demanda por cobro de asistencia y/o salvamento contra TAI

    SHING MARITIME CO. SA., CHEN QUIANZHANG (Pasaporte Chino E92196820); el PROPIETARIO Y/O ARMADOR Y/O OPERADOR Y/O

    CAPITAN BUQUE MOTOR de bandera liberiana B/M “TAI

    KNIGHTHOOD” (IMO N° 9883845); los dueños de la carga del mismo y/o armadores y/o operadores y/o dueño de las cargas “AGENCIA MARITIMA

    MARTINS SRL.” -AGENCIA MARITIMA LOCAL- y –“AGENCIA

    MARITIMA ARGENBULK S.A.” -AGENCIA MARITMA GENERAL-

    (art. 193 Ley N° 20.094) (ver escrito de inicio de fecha 21.12.22).

  2. Mediante resolución de fecha 27.12.22, la Magistrada de Fecha de firma: 03/01/2023grado, habida cuenta de lo que surgía prima facie de la documentación Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    obrante en la causa, en mérito a lo dispuesto por los arts. 476 -inc. g)-, 536

    inc. a) y c) y 539 de la Ley N° 20.094, bajo responsabilidad de los peticionarios, previa caución real que se fijó en la suma de U$S

    2.309.572,38 -que podrá satisfacerse en dinero efectivo, seguro de caución y/u otra garantía suficiente-, dispuso el embargo e interdicción de navegar del buque motor de bandera liberiana “TAI KNIGHTHOOD” (IMO

    9883845), siempre y cuando no estuviere cargado y listo para zarpar (art.

    541 -inc. c- de la ley citada), hasta cubrir la suma de U$S 5.132.383,06, con más la de U$S 1.539.714,923, que se presupuestó provisoriamente para responder a intereses y costas.

    Contra tal decisión, el mismo día, el letrado mencionado anteriormente interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio por la contracautela dispuesta. Se agravia de que se imponga a su parte una caución real. Entiende que, por el contrario, dado el carácter laboral del crédito, debe admitirse la caución juratoria. La J. rechazó la revocatoria pero concedió la apelación.

  3. El día 2.1.23, la parte recurrente solicita la habilitación de la feria judicial a los fines de que se resolviera la presentación pendiente.

    Manifiesta que existe riesgo cierto de que el BUQUE MOTOR de bandera liberiana B/M “TAI KNIGHTHOOD” (IMO N° 9883845), un B.C.,

    parta rumbo a Singapur, es decir, fuera de las aguas jurisdiccionales, lo que importaría la frustración de cobro de su acreencia (art. 532 y 539 Ley N°

    20.094). Aclara que en estos momentos el buque estaría trasladándose a Puerto Madryn para su reparación, conforme surge de las...

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