Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 3 de Enero de 2023, expediente CCF 020644/2022/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2023 |
Emisor | CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A
20644/2022
GARCIA, G. DAMIAN Y OTROS c/ BQ TAI KNIGHTHOOD
s/EMBARGO DE BUQUE / INTERDICCION DE NAVEGAR
Buenos Aires, 3 de enero de 2023.-
AUTOS y VISTOS: el pedido de habilitación de la feria judicial formulado en el escrito en despacho; y CONSIDERANDO:
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Que el doctor G.P., invocando su condición de letrado apoderado del capitán y tripulantes del remolcador de bandera Argentina B/R “RUA DON JOSE” (matrícula 02996) inició el presente proceso a los fines de que se trabe embargo e interdicción de navegar, con habilitación de horas y días inhábiles, contra el BUQUE MOTOR de bandera liberiana B/M “TAI KNIGHTHOOD” (IMO N° 9883845), por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES BILLETE CINCO MILONES
CIENTO TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES con seis centavos –U$S 5.132.383,06- (conf. arts. 371, 376, 378, 380, inc. c) art.
532, 536 539, 612 y conc. Ley N° 20.094; inc. 2) art. 209, inc. 3) art. 210 y conc. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; aclarando que se va a promover demanda por cobro de asistencia y/o salvamento contra TAI
SHING MARITIME CO. SA., CHEN QUIANZHANG (Pasaporte Chino E92196820); el PROPIETARIO Y/O ARMADOR Y/O OPERADOR Y/O
CAPITAN BUQUE MOTOR de bandera liberiana B/M “TAI
KNIGHTHOOD” (IMO N° 9883845); los dueños de la carga del mismo y/o armadores y/o operadores y/o dueño de las cargas “AGENCIA MARITIMA
MARTINS SRL.” -AGENCIA MARITIMA LOCAL- y –“AGENCIA
MARITIMA ARGENBULK S.A.” -AGENCIA MARITMA GENERAL-
(art. 193 Ley N° 20.094) (ver escrito de inicio de fecha 21.12.22).
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Mediante resolución de fecha 27.12.22, la Magistrada de Fecha de firma: 03/01/2023grado, habida cuenta de lo que surgía prima facie de la documentación Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
obrante en la causa, en mérito a lo dispuesto por los arts. 476 -inc. g)-, 536
inc. a) y c) y 539 de la Ley N° 20.094, bajo responsabilidad de los peticionarios, previa caución real que se fijó en la suma de U$S
2.309.572,38 -que podrá satisfacerse en dinero efectivo, seguro de caución y/u otra garantía suficiente-, dispuso el embargo e interdicción de navegar del buque motor de bandera liberiana “TAI KNIGHTHOOD” (IMO
9883845), siempre y cuando no estuviere cargado y listo para zarpar (art.
541 -inc. c- de la ley citada), hasta cubrir la suma de U$S 5.132.383,06, con más la de U$S 1.539.714,923, que se presupuestó provisoriamente para responder a intereses y costas.
Contra tal decisión, el mismo día, el letrado mencionado anteriormente interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio por la contracautela dispuesta. Se agravia de que se imponga a su parte una caución real. Entiende que, por el contrario, dado el carácter laboral del crédito, debe admitirse la caución juratoria. La J. rechazó la revocatoria pero concedió la apelación.
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El día 2.1.23, la parte recurrente solicita la habilitación de la feria judicial a los fines de que se resolviera la presentación pendiente.
Manifiesta que existe riesgo cierto de que el BUQUE MOTOR de bandera liberiana B/M “TAI KNIGHTHOOD” (IMO N° 9883845), un B.C.,
parta rumbo a Singapur, es decir, fuera de las aguas jurisdiccionales, lo que importaría la frustración de cobro de su acreencia (art. 532 y 539 Ley N°
20.094). Aclara que en estos momentos el buque estaría trasladándose a Puerto Madryn para su reparación, conforme surge de las...
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