Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 8 de Septiembre de 2015, expediente CIV 015855/2003/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 15855/2003 – “G.G.M. y otro s/Sucesión ab intestato” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 74 Buenos Aires, Septiembre de 2015.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs.

227 por la coheredera S.S.G., contra la resolución de fs.

225/226, concedido a fs. 228. Presenta memorial a fs. 231/232, contestado a fs. 234/236 por la interesada Dra. Salvador, letrada en causa propia.-

El decisorio apelado rechaza la prescripción de los honorarios correspondientes a la Dra. N.V.S., interpuesta a fs. 215/216 por los herederos, con costas.-

Es menester destacar que siempre que los honorarios correspondan a trabajos cumplidos en juicio y no hayan sido regulados judicialmente, rige la prescripción bienal contemplada en el art.

4031 inc. 1ro. del Código Civil. Ésta rige para aquellos supuestos en que el mandatario o patrocinante ha cesado en su ministerio, ya sea por terminación del pleito o conclusión de su vínculo con el cliente. En éste último, el plazo de prescripción se cuenta desde la fecha en que el letrado renuncia al mandato o al patrocinio pues sólo a partir de ese entonces quedará expedita la vía para ejercer las acciones cuya prescripción se pretende (Conf. L., “Tratado de Derecho Civil, Obligaciones”, tomo III, n° 2087; B., “Tratado de derecho…Obligaciones”, t. II, n° 1112; S., “Tratado de Derecho Civil”, tomo I, pafrte general, vol. 10, n° 2249; S.-Galli, “Tratado de Derecho Civil. Obligaciones en General”, 6ta.

Ed., tomo III, n° 2233, p. 569)

De modo que, cuando se ha dado una formal interrupción de la actividad del letrado o procurador, el plazo para el cómputo de la prescripción liberatoria comenzará a correr desde la renuncia al mandato o al patrocinio, o al notificársele la revocación del Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA poder o del patrocinio, quedando a partir de entonces la posibilidad de ejercer la acción de prescripción.

Es decir que, el art. 4032 claramente abarca dos supuestos para el comienzo del cómputo de la prescripción: 1) que el pleito haya fenecido y 2) cuando no ha concluido pero el abogado o procurador haya cesado en su labor.

Una cuestión particular se presenta con los procesos sucesorios, en los que no proceden las regulaciones parciales, de...

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