Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Octubre de 2018, expediente B 65089

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de octubre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., de L., S., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 65.089, "G., G.A. contra Municipalidad de General Pueyrredon. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

G.A.G., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Pueyrredon pretendiendo la nulidad del decreto 494/02, por el que se dispuso su cese como empleado de esa comuna y del decreto 2.757/02, que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra aquella medida.

Solicita que se condene a la demandada a reincorporarla al cargo que desempeñaba al momento del cese y al pago de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Corrido el traslado de ley, la Municipalidad de General Pueyrredon, por apoderado, contesta la demanda y pide su rechazo con costas.

Agregadas la prueba documental acompañada, las actuaciones administrativas, glosado el cuaderno de pruebas de la parte actora y los alegatos de las partes (v. fs. 229/233 y 234/236) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

I.R. la actora que el 1 de octubre de 1999 fue designada como Profesional en Ciencias Económicas I para ejercer funciones en la Dirección Municipal de Vialidad del Partido de General Pueyrredon (dec. 2.503/99).

Explica que, con posterioridad, debido a la intensa actividad desarrollada en esa Dirección, resultó necesario cubrir el cargo de subcontador y por ello fue designada en esa función a partir del 1 de enero de 2000 (dec. 3.113 del 30 de diciembre de 1997).

Indica que, seguidamente, se le encomendó en esa misma dependencia, que funcionaba como ente descentralizado, la función de contador a partir del 3 de enero de 2000 hasta el reintegro del contador titular (dec. 3.114 del 30 de diciembre de 1999).

Expresa que, pese a los antecedentes mencionados, con fecha 18 de enero de 2002, a partir de la disolución de la Dirección de Vialidad, se dispuso su pase a planta permanente, con carácter provisional hasta el cumplimiento del plazo previsto en el art. 7 de la ley 11.757, como Profesional en Ciencias Económicas I para desempeñarse en la Dirección General de Costos y Planeamiento (dec. 124/02).

Manifiesta, finalmente, que mediante decreto 494/02 el señor Intendente dispuso el cese en sus funciones a partir del 1 de marzo de 2002 con fundamento en la falta de estabilidad en el cargo.

Plantea la actora que esta última decisión se encuentra viciada. Afirma que el estudio de la Junta de Ascensos y Calificaciones -invocado por el señor Intendente para dar por finalizadas sus tareas- por el cual se determinó qué agentes carecían de estabilidad con el fin de normalizar la planta de personal y realizar una reorganización administrativa, resulta falso. Entiende que la falta de estabilidad alegada, en su caso, carece de sustento fáctico y jurídico. Lo que acarrea su nulidad.

Se explaya sobre el derecho a la estabilidad que adquirió por el transcurso del tiempo, al amparo de la protección legal que, a su entender, le confiere el Estatuto del Empleado municipal (art. 7, ley 11.757).

Menciona que el Departamento Ejecutivo, mediante decreto 616 del 28 de marzo de 2002, dispuso el cese de otros agentes con base en una supuesta racionalización de recursos y luego, con fecha 30 de abril de 2002, dejó sin efecto la medida expulsiva para treinta y dos de ellos que ingresaron a la comuna en la categoría inicial.

Solicita la nulidad del acto de cese como también del que dispuso el rechazo del recurso interpuesto (decs. 494/02 y 2.757/02) y el reconocimiento del derecho a la estabilidad en el nivel escalafonario alcanzado como Profesional en Ciencias Económicas I, junto con una indemnización por los daños y perjuicios sufridos (pto. IX "e" del petitorio de la demanda, fs. 31 vta.).

  1. A su turno, la Municipalidad de General Pueyrredon contesta la demanda. Niega, en primer lugar, todo lo expuesto por la actora.

    Explica que los distintos nombramientos de la señora G. se encuentran firmes y fueron consentidos por la actora.

    Al igual que lo dispuesto por decreto 124 del 18 de enero de 2002, mediante el cual fue designada como Profesional en Ciencias Económicas I a partir del 1 de enero de 2000 en planta permanente y con carácter provisional hasta el cumplimiento del plazo previsto en el art. 7 de la ley 11.757, para desempeñarse en la Dirección General de Costos y Planeamientos.

    Manifiesta que se dieron por finalizadas las funciones de la agente G. como Profesional en Ciencias Económicas I, mediante decreto 494 del 22 de febrero de 2002, considerando un estudio realizado por la Junta de Ascensos y Calificaciones en el que se determinaron los agentes que carecían de estabilidad en el cargo. Estudio que, conforme lo añade, fue analizado por la Comisión Mixta integrada por el Sindicato de Trabajadores Municipales y el Departamento Ejecutivo, con la finalidad de una reorganización administrativa.

    Puntualmente, sobre la última designación de la actora, en planta permanente y con carácter provisional, entiende que resulta irregular dado que no se respetó la carrera administrativa o el procedimiento concursal para su acceso. Además, destaca que al momento del cese -un mes después de la designación que estima irregular- no se había cumplido el período de prueba previsto en el art. 7 de la ley 11.757.

    Considera, en consecuencia, que el acto que dio por finalizadas las funciones resulta legítimo en tanto la actora no tiene derecho a la estabilidad en el cargo pretendido, pues accedió este último sin respetar el procedimiento del concurso y, por ello, no podía tener expectativa de permanecer en dicho empleo.

  2. De las constancias administrativas, legajo de personal –número 24.161- y constancias de la causa, surgen los siguientes datos útiles para la solución del caso:

    III.1. Por decreto 2.503 del 1 de noviembre de 1999 el señor Intendente del Partido de General P. designó en el cargo de Profesional en Ciencias Económicas I, con cuarenta y cinco horas semanales a la contadora G.A.G. en la Dirección Municipal de Vialidad (ente descentralizado, v. fs. 119).

    III.2. Con fecha 30 de diciembre de 1999 fue designada a partir del 1 de enero de 2000 como subcontadora de la citada dirección (dec. 3.113/99, v. fs. 118) y en el mismo día se le encomendó el desempeño de las funciones inherentes al cargo de contador a partir del 3 de enero 2000 y hasta el reintegro del contador titular que se encontraba de licencia por razones de salud. Se dispuso también la percepción de una bonificación por mayor función (dec. 3.114/99, v. fs. 117).

    III.3. Ante la disolución de la Dirección Municipal de Vialidad a partir del 31 de diciembre de 2001 (ordenanza 14.413), el señor I. consideró que era necesario dar por finalizadas las funciones desempeñadas por la señora G. en ese Ente. Por ello modificó la planta de personal permanente de la Administración Central y designó a esta última, a partir del 1 de enero de 2002, en planta permanente y con carácter provisional hasta el cumplimiento del plazo previsto en el art. 7 de la ley 11.757, como Profesional en Ciencias Económicas I, con cuarenta y cinco horas semanales, para desempeñarse en la Dirección General...

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