Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Agosto de 2017, expediente CNT 028732/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 28.732/2014 (40.606)

JUZGADO Nº 72 SALA X AUTOS: “GARCIA FLOOD MARIANA C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 18 de agosto de 2017 El Dr. E.R.B., dijo:

Con apoyatura en las declaraciones testimoniales producidas en autos, como así la documental obrante en sobre reservado, en el cual obra el sumario administrativo 10/2013 que fue reconocido por la actora (ver fs. 413vta., primer párrafo) y suscripto sin disconformidad (conf. art. 314 C.C. y C.N.), el Sr. Juez “a-quo” concluyó que –por la propia operatoria alegada por la demandada- el hecho en cuestión no es atribuible en forma “unilateral” a la actora sino a los diversos estamentos que intervinieron en la operatoria bancaria, por lo que ante la ausencia de antecedentes disciplinarios anteriores y la antigüedad revestida por la actora, el despido dispuesto por la entidad bancaria devino injustificado (ver pronunciamiento a fs. 783/785).

Contra dicha resolución se agravian las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 787/789 y fs. 792/816, respectivamente, con sus respectivas réplicas. Asimismo, apelan sus honorarios el perito contador (fs. 786) y el letrado patrocinante de la parte actora (fs. 791), por entenderlos exiguos.

Se agravia la accionante porque el Sentenciante de grado rechazó su reclamo por diferencias por funciones gerenciales y por daño moral.

Por su parte, la demandada se queja porque el “a quo” consideró injustificado el despido dispuesto por su parte, por la base de cálculo tomada para los fines indemnizatorios y por la procedencia del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323. Asimismo, solicita la nulidad de la sentencia dictada por incumplimiento, a su entender, a lo dispuesto en el art. 163 inc. 3) del CPCCN. Por último, apela la forma en que Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #21002881#186120780#20170818082911786 fueron impuestas las costas en origen y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador.

Por una cuestión de estricto orden metodológico, trataré en primer término los agravios vertidos por la entidad bancaria.

Anticipo que, a mi criterio, le asiste razón a la accionada en sus agravios.

Digo ello pues, de los términos expuestos en el sumario (ver fs. 26/32) y reconocidos por la actora a fs. 413vta., primer párrafo, se desprende que ésta como Responsable de Servicios al Cliente (RSC) procedió al armado del legajo y gestionó la vinculación y solicitud de apertura de Cuenta Corriente a nombre de la empresa “Estancia Las Mercedes S.R.L.” –CUIT 30-67251140-9-, al igual que la posterior calificación para acceder a distintas líneas de crédito; sin haber verificado el estado de dominio de los bienes declarados por dicha empresa (ver fs. 27 “in fine”); como tampoco constató el domicilio de la empresa y de su actividad agropecuaria; a su vez, reconoció que las referencias comerciales las obtuvo por datos aportados en internet, aclarando que solo llamo a una de las referencias dadas publicada en internet. Tampoco solicitó, ante el requerimiento de la constitución de garantía global, el informe dominial del inmueble declarado por la garante (M.B.L.). A su vez, surge acreditado que al momento de proceder a la calificación de la Cuenta Corriente en cuestión, la gerente Sra. S.P.N. se encontraba ausente por prescripción médica, quedando el armado de las carpetas bajo responsabilidad del Responsable de Servicios al Cliente (Sra. G.F.) –ver copia de la declaración de flood efectuada en el sumario administrativo a fs. 513/vta., que no fueran desconocidos por la misma en autos).

En este sentido, se evidencia que la actora no solicitó otras referencias para comprobar que el negocio existía, ni solicitó referencia a los bancos girados sobre los cheques comprados, tampoco verificó que la cuenta de la empresa no operaba con fondos propios sino que lo...

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