GARCIA FINK, CARINA ANDREA c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF - DTO 586/19 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha07 Julio 2022
Número de expedienteCAF 015688/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

15688/2021 G.F., C.A. c/ EN - M

JUSTICIA Y DDHH - SPF - DTO 586/19 s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg. 12

Buenos Aires, 7 de julio de 2022.- jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, ante todo, resulta conveniente enunciar las circunstancias procesales más relevantes para decidir las cuestiones que llegan al conocimiento de esta sala:

    i.- Mediante la decisión del 7 de abril la jueza rechazó la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, impuso las costas a la parte demandada y reguló los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora.

    ii. La parte demandada interpuso recurso de apelación.

    En el mismo escrito expresó los agravios referentes a la imposición de las costas y a la regulación de los honorarios.

    iii. Mediante la providencia del 20 de abril la jueza concedió el recurso en forma desdoblada: en relación, respecto de la decisión relativa a la excepción de falta de agotamiento de la via administrativa, y con arreglo a lo previsto en el artículo 244 del código procesal, en lo concerniente a la regulación de los honorarios.

    iv. Posteriormente, la jueza amplió dicha providencia y ordenó correr traslado “De los fundamentos esbozados por la demandada el 18/4/2022 en relación al recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios del 7/4/2022”.

    v. La parte actora contestó el traslado, peticionando la aplicación de “lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Fecha de firma: 07/07/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Nación en cuanto a la imposibilidad de aplicar las disposiciones de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos (L.N.P.A.) al ámbito de los organismos militares, de defensa y de seguridad”.

    vi. Radicada la causa en este tribunal, el fiscal general dictaminó.

  2. Que de la reseña efectuada se advierte que la parte demandada no fundó el recurso de apelación deducido contra la decisión que desestimó la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.

    Por tanto, dicho recurso está desierto en los términos del artículo 266 del Código Procesal Civil y Comercial.

    En mérito de las razones expuestas, corresponde declarar la deserción del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión que rechazó la excepción...

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