Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Diciembre de 2016, expediente COM 015591/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 15591/2015/CA1 GARCIA, F.L. C/ NAIFE, L.M.S..

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016.

  1. El letrado apoderado del actor apeló la resolución de fs. 99/100, que en lo que aquí interesa, resolvió rechazar la excepción de falta de cumplimiento de la condena impuesta en el ejecutivo por no constituir la presente acción el juicio ordinario posterior en los términos del Cpr. 553.

    Los fundamentos del recurso, lucen agregados a fs. 103/104.

  2. De modo previo a ingresar en el tratamiento de los agravios del recurrente, corresponde efectuar una breve síntesis de los hechos que motivan la intervención de esta Alzada. A saber:

    * F.L.G. promovió demanda contra L.M.N. por cobro de sumas de dinero por incumplimiento contractual. Arguyó que la señora N. omitió entregarle la documentación necesaria para perfeccionar la transferencia del fondo de comercio oportunamente adquirido, y por tal motivo decidió abstenerse de abonar los pagarés faltantes.

    * En merito a ello, el magistrado de grado decidió fijar la suma de $129.550 como fianza real en los términos del art. 591, en los autos “Naife Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #27052809#165297617#20161206130152713 L.M. c/ G.F.L. s/ ejecutivo” (v. fs. 271 del expte. n°

    6399/2011).

    * A fs. 83/86 L.M.N. contestó la demandada oponiendo excepción de falta de cumplimiento de la condena impuesta en el juicio ejecutivo, en los términos del art. 553 inc. 5° del Cpr.

    * Corrido el pertinente traslado, la actora solicitó el rechazo de la excepción con base en los argumentos vertidos en fs. 89.

    * Finalmente a fs. 99/100 el magistrado de la anterior instancia resolvió

    rechazar la excepción opuesta así como la asignación de la presente causa por conexidad.

  3. Sentado ello, cabe aquí precisar que el letrado apoderado del actor afirmó que incurrió en un yerro al fundar su presentación de fs. 89, en tanto, de los hechos expuestos en el escrito de demanda surgiría acreditado que el presente proceso fue promovido en los términos del art. 553 del Código Procesal.

    Ahora bien, sabido es que, conforme dispone el art. 553 del Cpr, “cualquiera fuera la sentencia que recaiga en el juicio ejecutivo, el ejecutante o el ejecutado podrán promover el...

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