Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Abril de 2020

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita191/20
Número de CUIJ21 - 512757 - 9

R.. A y S, t. 296 p. 319/321

Santa Fe, 30 de abril del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de F.O.G. y J.R.C. contra la resolución 235, del 21 de junio de 2019, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Vera, doctor M., en autos caratulados "GARCÍA, F.O. Y OTROS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GARCÍA, F.O. Y OTROS S/ DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ETC. APELACIÓN - ARBITRARIEDAD DETENCIÓN'- (CUIJ 21-08042347-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512757-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 21 de junio de 2019, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Vera, doctor M., hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público de la Acusación contra la resolución dictada por la Jueza de grado -que había dispuesto la libertad de los imputados por considerar arbitraria la detención ordenada por el F.- y, en consecuencia, declaró la legalidad de la medida cautelar dispuesta por el órgano acusador (fs. 3/9).

  2. Contra dicho fallo, la defensa de los justiciables interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 13/22v.).

    L. postula que las cuestiones constitucionales que trae en esta instacnia irrogan gravámenes de naturaleza irreparable porque se ha cercenado la libertad personal de los imputados en forma ilegal. Asimismo, considera que existe en autos una hipótesis de gravedad institucional debido a que "...la peligrosa jurisprudencia de la Cámara autoriza a los F.es (...) a violentar el debido proceso legal".

    Al desarrollar sus agravios invoca, en primer lugar, arbitrariedad de la resolución impugnada al prescindir del requisito de la peligrosidad procesal como elemento fundante de la orden escrita de detención, según el texto legal incorporado por el artículo 214 del Código Procesal Penal.

    Al respecto, sostiene que el F., al momento de librar las órdenes de detención, no explicitó las razones para fundar la peligrosidad procesal que establece dicha norma. De esta forma, afirma que la Cámara pretende subsanar una deficiencia en el accionar del Acusador, que emitió órdenes de detención sin cubrir los requisitos indispensables de la ley procesal.

    Por otro lado, aduce que la Alzada adoptó una decisión contraria a la exigencia de "orden escrita de autoridad competente", consagrada en la Constitución de la Provincia (art. 9) y en la nacional (art. 18).

    En ese terreno, postula que la interpretación...

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