Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Julio de 2015, expediente Rl 118703

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"GARCIA, F.M. C/ VIAFER S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO".

//Plata, 15 de julio de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., K., P. y S. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo con asiento en la ciudad de Tandil, perteneciente al Departamento Judicial Azul, hizo lugar a la acción promovida por F.M.G. y condenó en forma solidaria a VIAFER S.R.L. y P.V., al pago de la suma que especificó en su pronunciamiento en concepto de haberes del mes de junio del año 2009 y de los meses de mayo a agosto del año 2010; diferencias salariales en los haberes del período comprendido entre julio del año 2009 y abril del año 2010; aguinaldo del primer semestre del año 2010; aguinaldo y vacaciones proporcionales; indemnización por despido, sustitutiva de preaviso e integración; incrementos indemnizatorios de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323; multa del art. 80 de la L.C.T.; sanción conminatoria del art. 132 de la L.C.T. Sobre el capital de condena adición intereses a la tasa activa promedio del Banco Provincia de Buenos Aires (fs. 286/305 vta.).

    Para así resolver, reputó falsas las constancias registrales llevadas por la empleadora. Por otro lado, estableció que el accionante laboró 23 horas suplementarias semanales, sumando un total de 92 mensuales en exceso de la jornada laboral. Respecto de las tareas desarrolladas, las encuadró en la categoría de operario calificado (C.C.T. 56/75).

    Finalmente, hizo lugar a la extensión de solidaridad respecto de P.A.V. en su carácter de socio gerente de la sociedad de responsabilidad limitada empleadora (arts. 59, 157 y 274, ley 19.550).

    II.1. Contra lo así decidido, las accionadas dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, solicitando en forma simultánea se las eximiera de cumplir con el depósito previo exigido por el art. 56 de la ley 11.653. A tal efecto, alegaron la imposibilidad de satisfacer aquel extremo y ofrecieron prueba para acreditarla. El tribunal de grado, previa formación y sustanciación de tal incidencia, rechazó el otorgamiento de la mentada exención para P.V. y la proveyó para VIAFER S.R.L., rechazando en consecuencia, el remedio extraordinario intentado por el primero (fs. 362) y concediéndolo respecto de la segunda (fs. 363/vta.).

    1. En el carril impugnatorio acogido, la interesada denuncia la violación a la ley y la doctrina legal que cita. En lo sustancial, controvierte la decisión de grado respecto:

    1. Las modalidades que tuvo por acreditadas sobre la fecha de ingreso, horario de labor, y tareas desempeñadas. Sobre el tópico, denuncia absurdo y cuestiona la valoración de la prueba de testigos y la documental adunada.

    2. La imposición de la sanción prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que -a su juicio- no se encuentran reunidos los requisitos para su procedencia.

    3. Los intereses aplicados. En lo atinente, denuncia la violación de la doctrina legal sentada en las causas L. 94.446...

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