Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 30 de Julio de 2019, expediente FRE 021000481/2012/CA003

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 21000481/2012 GARCIA, ESTEBAN ADRIAN c/ B.N.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Resistencia, 30 de julio de 2019.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en estos autos caratulados: “GARCIA ESTEBAN ADRIAN C/ B.N.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. N° FRE 21000481/2012/CA3, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de la ciudad de Formosa; y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. DIJO:

  1. El magistrado de la instancia anterior admitió la excepción de prescripción de la acción planteada por las demandadas. Disconforme, el actor interpuso recurso de apelación a fs. 357, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 359. Elevadas las actuaciones a esta Cámara de Apelaciones, la actora expresó agravios a fs. 365/370 vta., los que fueron contestados por la contraria a fs. 376/381 vta., a cuyas constancias remito en honor a la brevedad. A fs. 382 se procedió al llamamiento de Autos para sentencia, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

  2. La recurrente entiende que en la sentencia cuestionada el magistrado incurrió en arbitrariedad por parcialidad manifiesta, que considera evidenciada en la valoración subjetiva y parcial de toda la causa, lo que determina que el fallo en crisis contenga sólo en forma aparente una fundamentación acorde con las citadas constancias de la causa, el derecho aplicable y la doctrina y jurisprudencia vigentes.

    Cuestiona la sentencia en cuanto refiere al “evento dañoso”, aludiendo únicamente al sumario administrativo, lo cual implica desconocer no sólo los términos de la demanda y las pruebas incorporadas, sino también las afirmaciones de su parte referidas a lo Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #15990901#240325984#20190730074922180 malicioso de los planteos de ambos demandados, quienes al contestar la demanda sólo se pronunciaron en relación a este punto, obviando el proceso penal ulteriormente desarrollado.

    Disiente con el a quo en cuanto sostiene que la causa se encontraba prescripta al momento de la introducción de la demanda, computando para ello el plazo de dos años del art.

    4037 CC a partir de la finalización del sumario, sin considerar que su parte esperó a tener firme y consentida la sentencia absolutoria para dar inicio a la acción indemnizatoria. Entiende en tal sentido que era necesario que quedara demostrada la absoluta falta de responsabilidad e inocencia de su parte con relación a los hechos denunciados penalmente por los que fue sometido a proceso y como consecuencia, la lógica falsedad de la denuncia, para que el daño se perfeccionara. Sostiene que se trató de un daño extendido en el tiempo, y que acaba de configurarse al declararse su inocencia en el fuero penal.

    Explica que la identidad de hechos por los que fue sancionado en sede administrativa, y luego sometido a una investigación penal en carácter de imputado tiene suma importancia a fin de desvirtuar las afirmaciones de los demandados y del sentenciante.

    Afirma que los argumentos vertidos en la sentencia resultan contrarios a derecho y doctrina, contradictorios en sí mismos ya que los razonamientos no se relacionan con los contenidos de la demanda, evitando tratar el tema penal y la responsabilidad de la Dra.

    1. por la acusación calumniosa formulada en su contra. Reitera consideraciones ya expuestas con anterioridad.

    Cuestiona el análisis efectuado por el sentenciante con relación al art. 1101 del Código Civil para terminar de sustentar su opinión sobre la prescripción de la acción. Concluye en que las denuncias en su contra fueron infundadas y así se declaró en sede penal, con lo cual sólo queda deducir que si su parte resultó inocente, el daño sólo puede reputarse efectivamente confirmado con la sentencia, y la prescripción de la acción civil sólo comienza a correr a partir de que dicho...

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