Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Marzo de 1996, expediente L 57934
Ponente | Juez SALAS (SD) |
Presidente | Salas-Negri-Pisano-San Martín-Laborde |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 1996 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a doce de marzo de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.934, "G., J.A. contra Eseba S.A. (Empresa Social de la Energía de Buenos Aires S.A.). Indemnización por incapacidad".
El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda entablada, imponiendo las costas a la parte demandada por los rubros que prosperan y a la actora por el que fuera desestimado.
Ambas partes dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
1a) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada a fs. 191/197?
En su caso:
2a) ¿Lo es el deducido por la parte actora a fs. 179/184?
V O T A C I O N
A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
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En lo que interesa señalar a los fines de los recursos interpuestos, el tribunal del trabajo -por mayoría- hizo lugar a la demanda promovida por J.A.G. y condenó a E.S.E.B.A. S.A. al pago de la indemnización prevista por el art. 212, párrafo 2do. de la ley de Contrato de Trabajo y a las diferencias sobre el beneficio previsto por el art. 9 del convenio colectivo de trabajo 36/75 cuya base de cálculo dispuso se integre con la parte proporcional de la bonificación anual por eficiencia y del sueldo anual complementario, en este último caso por unanimidad.
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La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 9, 36, 41, 60, 61 y 79 del convenio colectivo de trabajo 36/75; 212, 245 y 276 de la ley de Contrato de Trabajo y 17 y 19 de la Constitución nacional.
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El recurso, en mi opinión, debe prosperar en forma parcial.
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Es manifiestamente insuficiente el agravio que cuestiona la conclusión fáctica del veredicto, según la cual se tuvo por acreditada la incapacidad absoluta y permanente de G. al momento de su desvinculación contractual con la demandada, sin invocar ni menos aun demostrar que derive de una absurda valoración de las circunstancias del caso.
Ello, en tanto no...
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