Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 7 de Julio de 2015, expediente CIV 023752/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “GARCÍA Ernesto Américo c/ ZARZA Zulema y otro s/

Redargución de falsedad” Exp. 23.752/2010 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “GARCÍA E.A. c/

ZARZA Zulema y otro s/ Redargución de falsedad”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., A.M.B. de S. y P.B..

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor O.O.Á., dijo:

I-

Por sentencia obrante a fojas 754/770 se rechazó la demanda entablada por E.A.G. y E.V., contra P.M. y Z.B.Z., con costas a la actora y tercera citada, vencidas en la litis (conf. art. 68 del Código Procesal).

Por último se difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apeló la actora fundando sus quejas a fojas 799/804, centrando su agravio en el rechazo de demanda. Sostiene -entre otras consideraciones- que el fallecido G. a la época cercana al testamento estaba en presencia notoria de demencia, que no le permitía estar lúcido para lleva a cabo el acto. Agrega que la Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA enfermedad que padecía –cáncer de próstata- no le impedía firmar el testamento.

A fojas 809/821 la coaccionada Z. contestó agravios; a fojas 822/826 hizo lo propio la demanda y a fojas 828 se llamó autos a sentencia.

II – 1) La insuficiencia recursiva planteada por las demandadas Al contestar agravios las demandadas solicitaron la deserción del recurso planteado por la actora, toda vez que no se ha formulado un reproche preciso y fundado de las partes del fallo que se estiman equivocadas.

El artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio; lo de razonada alude a los fundamentos, bases y sustanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c/

MCBA s/ ds. y ps." del 12-09-79, E.D. 86-442, entre otros).

A la luz de lo expuesto estimo que los agravios expresados por los actores a fojas 799/804, cumplen –aunque mínimamente-con el imperativo legal (art. 265 del CPCC); propongo entonces rechazar el pedido.

II- 2) Redargución de falsedad Como lo adelantara, el actor cuestiona el rechazo de demanda resuelto por el juzgador.

Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Antes de analizar las quejas vertidas por el recurrente, haré una breve reseña de los hechos.

La presente acción la inicia E.A.G., con adhesión de E.V., planteando la redargución de falsedad de la escritura N° 23, del día 5 de febrero de 2003, contra la escribana Z.B.Z. y la señora P.M. -beneficiaria de la quinta parte de todos los bienes de G.R.G.-.

El instrumento público que los reclamantes atacan se perfeccionó con una firma a ruego, alegándose la imposibilidad física del causante debido a un cáncer que afectaba la movilidad del brazo derecho.

Por su parte la demandada M., sostiene que el testador estaba con plena capacidad para...

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