Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Agosto de 2019, expediente CCF 001786/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1786/2019 G.E.M. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de agosto de 2019. SM VISTO: el recurso de apelación contra la medida de fs.

111/113, interpuesto y fundado por la demandada en fs. 119/129, y que mereciera la réplica de la parte actora a fs. 148/156; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a Swiss Medical a que arbitre las medidas del caso para mantener la cobertura de la actora E.M.G., su cónyuge C.N.O. y su hija M.O. como afiliados obligatorios al PLAN DOCTHOS 3110/01, debiendo la amparista efectuar los aportes a la demandada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N°19.032 y, en caso de tratarse de un plan superador, abonar la diferencia entre esos aportes y el valor del convenio del plan corporativo que la actora ostentaba en actividad remunerada.

  2. La empresa de medicina prepaga cuestiona la resolución pues entiende que no se encuentra configurados los presupuestos de admisibilidad de la medida dispuesta, puntualizando la insuficiencia de la caución juratoria como la dispuesta por el a quo. Además alega que lo ordenado cautelarmente supone una interpretación incorrecta de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N°26.682, que impone la obligación de la empresa de medicina prepaga de brindar continuidad de afiliación al usuario adherido por contratación corporativa, al cesar su vínculo con el empleador, con un antigüedad reconocida en alguno de los planes disponibles a la venta.

    En ese sentido, destaca que puso a disposición de la demandante la contratación del PLAN SMG20, que cumple con los requisitos previstos en aquella norma. De allí, que entiende que no puede exigírsele a su parte que mantenga a la amparista en una cobertura pensada para un marco y por un Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #33239578#242399025#20190823151140748 valor corporativo. Por último, refiere a la omisión de aplicar lo dispuesto en la Resolución N°163/2018 de la S.S.S.

  4. Como punto de partida, es dable puntualizar que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (C.S.J.N.

    Fallos: 278:271; 291:390, entre otros), sin examinar aquellos aspectos que tengan...

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