Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 2 de Julio de 2020, expediente FPA 011101/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11101/2016/CA1

raná, 02 de julio de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GARCIA, ELBA BEATRIZ CONTRA

A.F.I.P. SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 11101/2016/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de C. del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario deducido a fs. 109/128 vta. por la parte demandada, contra la sentencia de fs. 100/107 que rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada y confirmó la sentencia apelada con costas a su cargo; no reguló

honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

La resolución apelada, en prieta síntesis, hizo lugar parcialmente a la demanda y decretó la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 83 inc. C) de la ley L-1003

(conf. DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO (DJA) art. 79 inc c) de la ley 20.628) y ordenó el cese de la aplicación del impuesto a las ganancias y el reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda.

Los presentes quedan en estado de resolver a fs. 131.

II- Que, la parte impugnante, sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Sostiene que se encuentran cumplimentados los recaudos y condiciones para la procedencia formal del remedio intentado. Funda el recurso extraordinario en la existencia de cuestión Fecha de firma: 02/07/2020

Alta en sistema: 06/07/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

federal, en tanto en autos ha sido objeto de debate la validez e interpretación de la Ley 20.628. Seguidamente,

alega que la sentencia dictada es arbitraria toda vez que ha sido fundada mediante afirmaciones dogmáticas con cita a fallos que no resultan aplicables; y agrega que la relevancia de la cuestión excede el interés particular y configura un supuesto de gravedad institucional. Por todo ello, solicita que se declare la admisibilidad del recurso interpuesto y que, oportunamente, se revoque la sentencia dictada.

III-

  1. Que la parte recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término, por lo que corresponde analizar la admisibilidad del recurso extraordinario deducido.

  2. Que al abordar la cuestión federal planteada cabe destacar que se encuentra en juego la inteligencia de...

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