Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 2 de Julio de 2020, expediente FPA 011101/2016/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 11101/2016/CA1
raná, 02 de julio de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “GARCIA, ELBA BEATRIZ CONTRA
A.F.I.P. SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 11101/2016/CA1,
provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de C. del Uruguay; y CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario deducido a fs. 109/128 vta. por la parte demandada, contra la sentencia de fs. 100/107 que rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada y confirmó la sentencia apelada con costas a su cargo; no reguló
honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.
La resolución apelada, en prieta síntesis, hizo lugar parcialmente a la demanda y decretó la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 83 inc. C) de la ley L-1003
(conf. DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO (DJA) art. 79 inc c) de la ley 20.628) y ordenó el cese de la aplicación del impuesto a las ganancias y el reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda.
Los presentes quedan en estado de resolver a fs. 131.
II- Que, la parte impugnante, sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Sostiene que se encuentran cumplimentados los recaudos y condiciones para la procedencia formal del remedio intentado. Funda el recurso extraordinario en la existencia de cuestión Fecha de firma: 02/07/2020
Alta en sistema: 06/07/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA
federal, en tanto en autos ha sido objeto de debate la validez e interpretación de la Ley 20.628. Seguidamente,
alega que la sentencia dictada es arbitraria toda vez que ha sido fundada mediante afirmaciones dogmáticas con cita a fallos que no resultan aplicables; y agrega que la relevancia de la cuestión excede el interés particular y configura un supuesto de gravedad institucional. Por todo ello, solicita que se declare la admisibilidad del recurso interpuesto y que, oportunamente, se revoque la sentencia dictada.
III-
-
Que la parte recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término, por lo que corresponde analizar la admisibilidad del recurso extraordinario deducido.
-
Que al abordar la cuestión federal planteada cabe destacar que se encuentra en juego la inteligencia de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba