GARCIA DOMINGUEZ, NELSON c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Número de expediente | CNT 046739/2016/CA001 |
Fecha | 19 Junio 2019 |
Número de registro | 237643909 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº46739/2016“GARCIA DOMINGUEZ NELSON C/PREVENCION ART S.A. S.A.S/ ACCIDENTE S/ LE.” –
JUZGADO Nº8 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19/06/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultado así la siguiente exposición de fundamentos y votación.
El Dr. A.H.P. dijo:
Contra la sentencia que rechazó la demanda destinada al reconocimiento de prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por el accidente sufrido por el actor el día 27 de noviembre de 2015, se alza la parte demandante a mérito del memorial obrante a fs. 97/100, en el que cuestiona, básicamente, la decisión de la Sra. Jueza de grado de considerar no acreditada la existencia de incapacidad a consecuencia del siniestro padecido, apartándose de las conclusiones del dictamen pericial médico obrante en la causa. A fs. 101/103 luce la réplica de su contraria.
A efectos de un mejor entendimiento de las razones que me llevarán a proponer la modificación de lo resuelto, ha de destacarse que la magistrada de primera instancia sustentó su afirmación relativa a la inexistencia de incapacidad resarcible en el hecho de que, si bien el informe médico del auxiliar designado por el tribunal destacó la existencia de una cicatriz en el tercio medio de la cara anterior del brazo derecho de 10cm x 2 cm, hiperpigmentada, de centro atrófico, visible, consolidada y no dolorosa, también indicó que dicha lesión no le ocasiona limitación de movimientos ni le genera compromiso funcional, por lo cual, en tanto no se ha señalado ni la entidad ni los términos de la incapacidad en los términos del baremo legal, concluye que no resulta indemnizable en los términos de la ley 24.557 y sus modificatorias.
Si bien es mi criterio que, en principio, no resulta irrazonable la pretensión de establecer una unificación de los baremos a tener en cuenta para el cálculo de las prestaciones dentro del régimen previsto en la ley 24.557 (art.9no ley 26.773) ni existen elementos para sostener que los valores establecidos en la reglamentación no resulten conceptualmente adecuados, cabe tener en cuenta, por un lado, que los baremos resultan pautas indicativas que, en su generalidad, no contemplan las particulares circunstancias de cada caso, y por otro, que el tribunal debe apartarse de las evaluaciones realizadas por el experto solo en caso de encontrarse debidamente acreditado que aquel ha realizado un uso incorrecto de las herramientas y conocimientos propios de su especialidad, o cuando las constancias de la causa objetivamente consideradas no respaldan las conclusiones expuestas.
Es así que, como regla general, es necesario recordar que si bien la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en Fecha de firma: 19/06/2019 cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #28611613#237643909#20190619135104856 Poder Judicial de la Nación funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las...
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