Garcia Dolores

Por orden del Tercer Juzgado Civil, Comercial y Minas de General Alvear, a cargo del Dr. José Saponara, Juez, Secretaría a cargo del Dr. Marcos Tomassetti, informa que en los Autos N° 32.906 caratulados "GARCIA DOLORES DEL CARMEN p/CONCURSO PREVENTIVO", a fs. 219/220 se ha resuelto lo que a continuación se detalla: General Alvear, Mza., Abril 23 de 2.012. Autos y vistos... Considerando... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Dolores del Carmen García, argentina, casada, mayor de edad, D.N.I. 25.261.431, con domicilio real en Ruta 188 paraje Algarrobo Bonito, General Alvear, Mendoza; la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (art. 288 y 289 LCQ). Recaratúlese el expediente por Mesa de Entradas de la siguiente forma: "García Dolores del Carmen p/Concurso Preventivo hoy quiebra". 2°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en el Banco Central de la República Argentina a fin de comunicar la inhibición del fallido para operar en el sistema financiero sometido a su contralor como así también la indisponibilidad de los fondos que pudieran hallarse depositados en las entidades dependientes del B.C.R.A. y en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese en papel simple. 3°) Ratificar la inhibición general para disponer de bienes registrables del fallido debiendo anotarse en los registros respectivos, ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo. Ofíciese en papel simple. 4°) Ordenar que continúe en funciones el mismo Síndico designado en el concurso, quien deberá aceptar el cargo en legal forma dentro de los dos días de notificado, bajo apercibimiento de Ley. 5)... 6)... 7)... 8)... 9)... 10°) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquélla, para su entrega al Síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 11°) Ordenar a la fallida que dentro del día siguiente a la notificación entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. 12°) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 13°) Prohibir a la fallida la salida del país sin autorización previa, a cuyo efecto deberá oficiarse en papel simple a la Dirección de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior Delegación Mendoza, Policía Federal Delegación Mendoza y Policía de la...

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