Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Octubre de 2018, expediente COM 021056/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 21056/2016/CA1 G.D.R.C.G.S.L. Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Buenos Aires, 2 de octubre de 2018.

  1. El actor apeló la decisión de fs. 34, que de oficio declaró operada en autos la caducidad de la instancia (fs. 38).

    Los incontestados fundamentos del recurso fueron expuestos en fs.

    40/42.

  2. La Sala juzga que en el caso sub examine asiste razón a la recurrente, y en consecuencia, los agravios serán admitidos.

    Ello es así, pues del sistema informático de consulta de causas surge que, contrariamente a lo afirmado en la cuestionada decisión de fs. 34, el último acto impulsorio del procedimiento no fue el proveído de fs. 33 -de fecha 19.10.17-, sino las cédulas electrónicas dirigidas a los codemandados con el objeto de notificar la promoción del presente beneficio, y que aparecen cursadas con fecha 20.3.18.

    Frente a ello, dado que tal circunstancia no aparece controvertida en el sub lite, y considerando que desde la fecha mencionada hasta aquella en que de dictó el decreto de perención (1.6.18) no transcurrió el plazo de tres meses establecido en el cpr 310: 2°, fatal resulta concluir por la admisión del recurso y la revocación del decisorio de grado.

    Lo expuesto, máxime teniendo en cuenta que el instituto en estudio Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 03/10/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #28959037#217420514#20181002120121390 debe ser interpretado en forma restrictiva cuando existan dudas acerca del efectivo transcurso del plazo de perención, procurando de ese modo mantener abierta la instancia (conf. CSJN 24.5.93, “R., M. c/ Cía.

    Financiera...

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