Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Febrero de 2021, expediente CNT 056774/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 56774/2016

JUZGADO Nº 40

AUTOS: “G.D.J.C./ COCA COLA FEMSA

DE BUENOS AIRES S.A. S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Contra la sentencia de fs. 406/413 apelan ambas partes: el actor a tenor del memorial presentado a fs. 416/418 y la demandada mediante la presentación que obra a fs. 420/427. Ambos recursos merecieron réplica de sus contrarias a fs.

    428/431 y 433/435. A su vez, el perito informático, apela la regulación de honorarios, a fs. 414, por estimarlos bajos.

  2. Razones de orden metodológico, imponen tratar, en primer término, el fondo de la cuestión y los agravios vertidos por la demandada, vinculados a la causal de despido.

    No se controvierte que con fecha 15/04/16, la demandada le remite al actor el siguiente texto: “…Por este medio la empresa le comunica que se detectaron una serie de irregularidades que implican una falta gravísima que impide la prosecución de la relación laboral. En efecto, en forma reciente se constató que el día 17 de marzo de 2016 usted documentó el retiro de 2 variadores del sector Pañol de repuestos por parte del sr. F., quien niega expresamente haberlos retirado y recibido como asimismo el día 18 de marzo de 2016 usted también documentó el retiro de un motorreductor del sector Pañol de repuestos por parte del señor P., quien niega haberlo retirado. Por otra parte, se detectó que existen remitos de salida de más de cien piezas para reparación que usted enviara y todo sin que haya registrado del ingreso ni tampoco se las encontró físicamente a la fecha de la realización del inventario. Tal es el caso,

    por ejemplo, de los siguientes elementos: reductor sinfín corona número 6134,

    Fecha de firma: 10/02/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    número de SAP 10013258 con egreso registrado por G. hacia el proveedor Contardi, el día 6/11/2015, 1 rodillo engomado número SAP 10018821, con egreso registrado por G. hacia el proveedor Fag el día 4 de enero de 2015 y 1 bastidor completo número SAP 12200080697, con egreso registrado por G. hacia el proveedor Emdall, el día 15 de enero de 2016. También se ha constatado que usted envió a reparar las bombas SAP 10011440 y 10016120 al proveedor O.V., sin que existiera orden de compra para esa tarea ni urgencia operativa que justificara dicha asignación, por contarse con bombas de este tipo disponibles para ser utilizadas en stock de pañol. Su irregular conducta constituye la injuria prevista en el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo por lo que resulta insostenible su continuidad laboral en la empresa y así se lo despide con justa causa y por su exclusiva culpa a partir del día de la fecha.

    Liquidación final y certificados de ley a su disposición en la empresa…” (v. fs.

    158 y fs. 160).

    Argumenta la parte demandada que el vínculo laboral se extinguió por el despido con causa debidamente justificado y acreditado en autos conforme la declaración del señor C.R.C.. La apelante se limita a transcribir dicha testifical y agrega que resulta contundente y coincidente con lo expuesto por su parte al contestar la demanda.

    Al respecto, la eficacia probatoria de la declaración prestada por un testigo único debe apreciarse teniendo en cuenta pautas más estrictas, por lo que requiere su corroboración con otros medios probatorios.

    Sin perjuicio de ello, el agravio de la demandada resulta improcedente, ya que se limita a transcribir la declaración del testigo R.C. sin realizar análisis alguno y no se hace cargo del total fundamento con el que la señora J. a quo desestimó su postura. Esto es: “…de la pericia técnica se desprende que ‘hubo un movimiento de stock del almacén de pañol, donde se constató el egreso de dos piezas de dicho material…se verificó la existencia de un memorándum (nota que se debe realizar para la salida de expedición, según se exige en el Manual de Procedimiento) con fecha 08/01/2015 firmado por el Sr. D.G.’, por lo que tengo por acreditado que el accionante dejó asentado en los registros el retiro de éstos, y que por tanto mal podría considerarse que éste haya cometido una falta grave que impida la prosecución del vínculo laboral. Por otra parte,

    tampoco se trajo a la causa el testimonio de los Sres. P. y F., que podrían haber echado luz sobre el comportamiento del actor en cuanto a las firmas que insertó en las planillas referidas, circunstancia que, acorde al Fecha de firma: 10/02/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII

    Expte. Nº 56774/2016

    testimonio del Sr. N., podía suceder (‘…Que en lo del solicitante normalmente el usuario del repuesto es el que lo va a retirar pero hay ocasiones en las que uno está inmerso en un trabajo, tal vez un compañero va a retirar un repuesto en nombre de él. Que no es lo habitual pero que ha ocurrido…’). A ello se agrega la falta de antecedentes disciplinarios del accionante por en el marco de una relación laboral de más de 20 años, características que imponían a la demandada un previo análisis exhaustivo y minucioso de las cuestiones que se pretendían achacar al actor, y en su caso, la investigación con su intervención de las causales que se pretendían investigar respecto de su conducta. Además, si como se invoca en el responde, muchas fueron las veces que en forma verbal le fue indicado el modo de llevar a cabo su trabajo, ante la invocada falta de cumplimiento de tales indicaciones, debió comunicársele en...

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