Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Mayo de 2019, expediente CNT 048254/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93591 CAUSA NRO. 48254/14

AUTOS: “GARCIA DANIEL ESTEBAN C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 15 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de MAYO

de 2.019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 376/379 apela la parte actora mediante el escrito glosado a fs.382/385 con oportuna réplica de su contraria a fs.

    389/392. Por su parte, la perito psicóloga y el perito médico se quejan por los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (fs. 381 y 386).

  2. El Sr. G. padeció dos siniestros cuyas reparaciones fueron reclamadas mediante la demanda que obra a fs. 6/27 y la iniciada en el expediente que se aunó al presente (fs. 129/147). El primero de ellos acaeció el 27.03.2014 cuando,

    yendo al trabajo tropezó y golpeó su rodilla derecha. En el segundo, el día 30.03.2015

    mientras laboraba y operaba la máquina de prensado, ésta lo atrapó y aprisionó

    violentamente su cabeza generándole varios traumatismos en el rostro, provocándole además una gran quemadura en el cuello. En ese momento, un residuo de aluminio ígneo le prende fuego sus prendas de vestir, generando una enorme quemadura en su espalda.

    Quien me precedió en el juzgamiento, resaltó que el actor padece como consecuencia del primer infortunio, una incapacidad física que estimó en el orden del 12,5% de la TO. No consideró que en el plano psíquico el actor porte minusvalía alguna ni estimó necesario adicionar porcentual tendiente a valorar los factores de ponderación.

    Por el segundo accidente, el juzgador adoptó la incapacidad informada por el perito a fs. 300/303 del 54,79% y adicionó la psicológica del 10% arribando al total indemnizable de 64,79% de la TO.

    Pues bien, ante este panorama de cuantificación de daños, es el actor quien expresa que el segundo accidente le generó una gran invalidez y solicita que se adicionen ambos porcentuales para demostrar que supera la barrera del 67% de la TO.

  3. Es de destacar que el peritaje de fs. 300/303 –relativo a la segunda afección- luce por demás fundado, y las lesiones halladas no son objeto de especial agravio. La cuestión central a dilucidar, en mi opinión, es si el modo de ser Fecha de firma: 21/05/2019 consideradas las diversas patologías allí halladas, y las ocasionadas por el primer Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

    accidente de fecha 27.03.2014, conducen a determinar una incapacidad permanente de índole total, superadora del 66% de la TO (cfr. arts. 8 inc. 2º y 15).

    Con relación a la fórmula B. o de incapacidad residual cabe precisar que, ya me he expedido en “Zardo Palmina, C.H. c/ QBE Argentina ART SA s/ accidente ley especial”, (SD 92.353 del 9 de marzo de 2018, del registro de esta S., entre otros). Allí, resalté que el decreto 659/96 en sus “[c]riterios de utilización de las tablas de incapacidad laboral” prevé que “…la incapacidad que...

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