GARCIA, DAMIAN AUGUSTO Y OTROS c/ BURGOS RODA, PIEDADES s/EJECUCION HIPOTECARIA

Fecha30 Noviembre 2020
Número de expedienteCIV 012643/2018/CA004

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

12.643 / 2018

GARCIA, DAMIAN AUGUSTO Y OTROS c/ BURGOS RODA, PIEDADES

s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el fallido la decisión del 08.7.2020 mediante la cual el magistrado rechazó la requisitoria tendiente a suspender por el plazo de 180 días –

    con base en el Decreto Nº 320/2020- el desalojo de los ocupantes del inmueble subastado en esta ejecución hipotecaria (sito en Tonelero s/n esquina Humaitá

    Nº6680), con base en que ese decreto no sería aplicable en el sub lite.-

    Los fundamentos del recurso fueron contestados por la sindicatura y por el adquirente –definitivo- en subasta, S.E.M..-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido de que debía concederse un plazo razonable para que el fallido pueda procurarse una vivienda digna para habitar junto con su familia. Expresó que estaría fuera de discusión que el inmueble es una vivienda única y de ocupación permanente, razón por la cual, independientemente del carácter liquidativo de la quiebra, existirían razones sustanciales para atemperar el rigor falencial con una visión más amplia de los derechos del ser humano.-

    El fallido, en su recurso, sostuvo que el lanzamiento decretado en autos estaría tácitamente incluido en los supuestos establecidos en el Decreto 320/2020. Invocó que en la subasta se “quedaron” con su propiedad por un 50% de su valor real en ese momento y, solicitó la revocación del fallo, por lo menos, hasta Fecha de firma: 30/11/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    que su parte encuentre un lugar donde mudarse con su familia, sin la...

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