Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 5 de Junio de 2019, expediente FRO 011425/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 5 de junio de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la S. “A” –

integrada-, el expediente N° FRO 11425/2013, caratulado:

G., C. y otro c/ Agua y Energía s/ reclamos varios

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario)

del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver los recursos de apelación deducidos por la representación de la demandada y actora (fs.

    103/107vta. y 108/113), contra la resolución de fecha 14 de mayo de 2018, que hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción interpuesta por la accionada, como así también a la acción promovida por C.A.A.G., F.N.U., E.G.S. y O.I.B., condenando al Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a pagar los montos que surjan con más los intereses, de la planilla que al efecto practicará el perito contador a designar en autos, distribuyendo las costas en un 20% a la parte actora y un 80%

    a la demandada (fs. 98/102vta.).

    Concedidos ambos recursos a fojas 114, se elevaron los presentes a esta S. “A” (fs. 119)

    ordenándose el pase de los autos al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 121).

  2. - La accionada se agravió de que el a quo haya dejado de lado el sistema normativo dictado con el fin de reestructurar el Estado a raíz de la Emergencia Económica (leyes 23.696, 23.697, 24.065 y decretos reglamentarios), concluyendo que no implicaron una derogación tácita del artículo 78 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº36/75. Efectuó un relato de los hechos haciendo hincapié en Fecha de firma: 05/06/2019 los cambios estructurales Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA sufridos por Agua y Energía, tema Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #8776480#236206017#20190605093030242 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A que alcanza la relación con los actores ya que –dijo- no posee personal activo que sustente su calidad de empresa, desapareciendo así el hecho laboral, y rige toda una legislación que ha establecido su liquidación definitiva.

    Expresó que el reclamo de los actores es inconsistente al momento de su formulación y en la actualidad, ya que para que subsista el beneficio tal como lo plantean, debe haber una actividad de A y E que se traduzca en venta de energía con determinada tarifa, lo que los beneficiaría, tal como ocurría en el pasado.

    En segundo lugar se agravió de que en la sentencia se haya plasmado un plazo de prescripción diverso al que expresamente prevé la normativa aplicable, utilizando una norma de prescripción genérica con el plazo de cinco años, existiendo una específica, como es la del artículo 2562 del CC y C, que es de dos años.

    Finalmente se quejó de la distribución de las costas por su orden respecto del incidente de prescripción, toda vez que el sentenciante resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción opuesta por su parte, por ende –dijo- corresponde que se aplique el principio general del artículo 68 del CPCCN que establece que el vencido en el incidente debe pagar las costas, al menos en la proporción de su vencimiento.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. - Por su parte la actora recurrente se agravió de que el a quo, para determinar el monto de la condena por el rubro energía eléctrica, se haya remitido a los consumos de los años 1994 y 1995, lo que resulta –dijo-

    anacrónico, antojadizo y contrario a la normativa aplicable, la que en ningún momento refiere a determinados períodos, pues la rebaja del servicio se realiza mes a mes y ésta varía Fecha de firma: 05/06/2019 enFERNANDO Firmado por: función LORENZO al consumo BARBARÁ, “efectivamente JUEZ DE CAMARA realizado” por el Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #8776480#236206017#20190605093030242 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A jubilado o pensionado de Agua y Energía.

    Destacó que tratándose de una demanda del año 2014 y teniendo en cuenta la cantidad de aumentos sucesivos que ha sufrido dicho servicio desde el año 1994-

    1995 a la fecha, el resultado al que se arribe según las directivas de la sentencia (Considerando 5º)

    indefectiblemente desembocará en una solución injusta, violando el principio de propiedad.

    Asimismo se quejó de que se la haya condenado a pagar el 20% de las costas, cuando la demanda fue admitida en un 100%, con la...

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