Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Noviembre de 2017, expediente CSS 013948/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº13948/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos GARCIA CIPRIANO ARMANDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-M° DE SEGURIDAD-GENDARMERIA NACIONAL s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO:

La parte actora promueve demanda contra el Estado Nacional Ministerio del Interior

Gendarmería Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad del DecretoLey 22.788/83, art.

2 y 3 y del Decreto Nº 679/97, arts. 2, 3 y 4; y consecuentemente, el cese de lo descontado y el

reintegro de las sumas retenidas por ese concepto, con intereses.

El J. rechazó la demanda interpuesta, desestimando, en consecuencia, el pedido de

inconstitucionalidad del DecretoLey 22.788 y del Decreto nº 679/97 La parte actora apela dicho pronunciamiento.

Cuestiona lo resuelto en torno al fondo del asuntover apelación fs 75/78.

En primer lugar, cabe señalar que, el DecretoLey 22788/83 en su art. 2 y 3 establece el

aporte personal previsional del 8%. Por otro lado, el decreto 679/97 elevó el descuento en concepto

de aporte personal del 8% al 11% para el personal retirado de Gendarmería Nacional: ello a fin de

asegurar la continuidad y el pago de haberes del personal en actividad.

En efecto, en la exposición de motivos del dictado de la ley 22.788 se explicitaron las razones

que aconsejaban esa imposición originada en la búsqueda de un reparto equitativo de las cargas

previsionales y la satisfacción del principio de identidad que existe entre los haberes mensuales

sujetos a aportes del personal del Ejército Argentino y Gendarmería Nacional.

En orden a la cuestión a resolver, el art. 2 de la ley 22.043 ordena que los aportes y

contribuciones que devenguen las remuneraciones del personal de la Gendarmería Nacional

ingresarán a la cuenta especial a crearse en la Jurisdicción 46 Comando en Jefe del Ejército,

sustituyendo el artículo 125 de la ley 19.349 que decretaba que hasta tanto el Poder Ejecutivo

determinara la incorporación del personal de la Institución al ente previsional pertinente, el personal

de Gendarmería Nacional seguía aportando a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del

Estado y Servicios Públicos (ex ley 4349).

Ahora bien, en los autos “M. H. y otros c/ Policía Federal...

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