Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Abril de 2021, expediente CNT 008961/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 8.961/2015 (53.064)

JUZGADO Nº: 30 SALA X

AUTOS: “G.C.S.C. ARGENTINA COMPAÑIA

DE SEGUROS S.A. Y OTRO S/DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de fs. 518/522vta. interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 525/534vta. (demandada ATENTO ARGENTINA S.A.), 536/549vta.

    (codemandada ASSURANT COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.) y 550/553 (actora), los cuales merecieron las respectivas réplicas (fs. 556/557vta.; 558/559-I y 560/564vta.).

    Asimismo el perito contador apeló, por derecho propio, los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (fs. 524).

  2. ) Doy tratamiento a los agravios vertidos por ATENTO ARGENTINA S.A.

    De comienzo será desestimada la cuestión que plantea la mencionada codemandada en orden a la conclusión del señor juez “a quo” de tener por probada la categoría laboral de vendedora denunciada en la demanda.

    La prueba testimonial brindada evidencia que las tareas que la demandante desarrolló fueron las de vendedora de jornada completa (en relación con la extensión de la jornada laboral, me explayaré en el considerando siguiente) y no de empleada administrativa “A” a tiempo parcial como se encontraba categorizada por la empleadora (arts. 90 L.O. y 386

    del C.P.C.C.N.).

    N. que los testigos propuestos a instancias de la actora fueron contestes en afirmar que aquella realizaba en forma telefónica tareas de venta de seguros de diferente tipo de la codemandada “ASSURANT” a clientes del Banco Itau (conf. declaraciones de fs. 326/

    vta.; 327; 342/vta. y 343).

    Paz afirmó que “la actora hacía venta de seguros al igual que el testigo y vendían un seguro doble que se llamaba ‘compra protegida’ y era protección de compras que se realizaban con la de la tarjeta de crédito Visa del Banco Itaú y protección de robo de cartera o bolso y que lo hacían, tanto el testigo como la actora, con el modo de venta telefónica ya que ASSURANT ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. les daba una base de datos de clientes del Banco Itaú y tanto el testigo como la actora llamaban a esos números para venderles los seguros (...) los seguros que vendía la actora pertenecían a Fecha de firma: 29/04/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    ASSURANT ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y lo sabe por el ‘speech’ que uno cuando terminaba de vender decía rápidamente que la aseguradora era ASSURANT...”

    (fs. 326/vta.).

    Del mismo modo, M. (fs. 327) declaró que “la actora realizaba ventas telefónicas de seguros para ASSURANT y eran seguros de vida. La base de datos en la cual estaban los números telefónicos a los que tenían que llamar para realizar las ventas estaban en la computadora, tenían que entrar en una base de datos de ‘intranet’ (...) las ventas las realizaban con un programa en la computadora que se llamaba AVAYA (...) el ‘speech’ de venta lo tenían en una hoja y recibían capacitaciones constantes ya que en el momento de la venta había que variar mucho el ‘speech’ del producto del seguro de ASSURANT que le ofrecían al cliente..”.

    Asimismo G. (fs. 342/vta.) manifestó que “la actora vendía seguros para ASSURANT para clientes del Banco Itaú y esto se hacía en forma telefónica y los datos de los clientes los sacaban de un listado que les daba la supervisora y se los enviaba el Banco Itaú y también tenían un ‘speech’ que se los daba la gente de ASSURANT (...) que exclusivamente vendían diferentes productos de ASSURANT para clientes del Banco Itaú.

    Que vendían seguros de protección mayor, accidentes personales, ATM, compra protegida,

    seguro de desempleo y bolso protegido, todos de ASSURANT (...) lo que recuerda del ‘speech’ era que se presentaba y continuaba diciendo que “por ser Usted cliente del Banco Itaú tiene disponible el seguro de compra protegida de ASSURANT S.A. y comentaban el productos, lo que cubría, el costo y la forma de pago...”.

    Finalmente y en idénticos términos se expresó C. (fs. 343) quien dijo que “la actora era vendedora de seguros de ASSURANT y lo hacía telefónicamente y ASSURANT les daba un ‘speech’ el que tenían que seguir a rajatabla y también recibían capacitación (...) las ventas de los seguros de ASSURANT eran siempre a los clientes del Banco Itaú y esa base de datos estaba en la computadora que en teoría se las pasaban del Banco Itaú (...) los seguros de ASSURANT que vendía la actora eran los mismos que vendía la testigo, que son de desempleo, de incapacidad, bolso protegido y no recuerda otros...”.

    Los testimonios aludidos se aprecian circunstanciados y concordantes y fueron brindados por compañeros de trabajo de la actora que tomaron conocimiento directo de las circunstancias relatadas al compartir el mismo espacio físico de trabajo en el mismo domicilio (Chacabuco 271, 5° piso, CABA) y realizar idénticas labores de venta de seguros en horarios concordantes, por lo que les otorgo convicción y eficacia probatoria (arts. 90 y 386 ant. cits.).

    Fecha de firma: 29/04/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    La circunstancia que algunos de los declarantes tengan juicio pendiente contra las demandadas no invalida “per se” sus declaraciones ni lleva por ese sólo motivo a dudar de la veracidad de sus dichos si no surge concretamente la falsedad o inexactitud de lo referido, resultando ello un mero cuestionamiento abstracto (conf. P., E.R.

    Tener el testigo juicio pendiente contra la demandada es una tacha absoluta?

    , en DT 1985-

    B, pags. 1401 y ss., y jurisprudencia citada en ese trabajo).

    Dicho lo anterior, coincido con la conclusión “a quo” acerca de que la actora se encontraba mal categorizada como empleada administrativa al encontrarse demostrado que las tareas que desempeñó eran –reitero- las de vendedora.

    Cabe, pues, desatender este aspecto de los agravios y, con ello, el cuestionamiento también formulado en orden a la admisión de las diferencias salariales reclamadas por categoría (ver anexos II y III de fs. 434/435 de la pericial contable).

  3. ) ATENTO ARGENTINA S.A. también se agravia al sostener que la actora cumplió, en realidad, una jornada reducida en los términos del art. 198 de la L.C.T. y que conforme a ello, no corresponde calcular diferencia alguna por jornada de...

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