Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Octubre de 2019, expediente CIV 012633/2005/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 12633/2005. G.C.E.V. Y OTROS s/SUCESION AB-INTESTATO Juz. 32 A.B.

Buenos Aires, de octubre de 2019.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) En mérito a la observación que emana del informe del Registro de la Propiedad Inmueble que luce a fs. 275, en cuanto exige que se aclare en el testimonio pertinente si existe comunidad hereditaria y, en su caso, la previa partición, a fs.278 se desestimó el pedido de ampliación del testimonio requerido por la cesionaria y se le hizo saber que, en su caso, debía practicarse la partición con la participación de la totalidad de los herederos declarados en autos.

Contra este decisorio –mantenido a fs. 282 por el magistrado de grado- se alza la cesionaria quien a fs. 279/280 interpone recurso de revocatoria con apelación subsidiaria.

Alega la quejosa que en autos no existe partición a realizar por cuanto el 50% indiviso del inmueble le corresponde al Sr. L.P. en su carácter de socio de la sociedad conyugal y a las herederas cesionarias el restante 50%.

II) Sabido es que la muerte provoca como consecuencia natural, la desaparición de la persona. Supone la extinción de la personalidad jurídica que se atribuye al sujeto de derechos.

Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #15086377#246631587#20191024084829052 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Ante este corte natural que provoca la muerte, el derecho sucesorio otorga continuidad jurídica. Resulta entonces, que acaecida la muerte de una persona los presuntos herederos adquieren la posesión de la herencia y para ejercer las acciones y derechos de la misma es necesaria la apertura del juicio sucesorio, a instancias del que crea tener interés legítimo.

El llamamiento de varias personas a una herencia y su aceptación transforma a los mismos en coherederos, es decir, nace una comunidad que no proviene de la voluntad de sus componentes, sino por las circunstancias de haber pluralidad para suceder.

Dicha comunidad se denomina hereditaria y es el estado mediante el cual, cada heredero tiene derecho a la herencia sin consideración de los bienes en particular que la integran, sino como una universalidad jurídica que se transmite, teniendo en cuenta el porcentaje que por ley o por voluntad del testador le pudiera corresponder. Así, la indivisión hereditaria nace de un patrimonio único.

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