Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 25 de Marzo de 2015, expediente CIV 052311/2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “G., C.R. c/P., G.E. s/ Liquidación de sociedad conyugal”

(expte. n° 52.311/13 – J. n° 102)

Buenos Aires, de febrero 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: 1) el interpuesto a fojas 358 por el actor, contra el decisorio de fojas 350/355 que: a) declaró el carácter propio del bien inmueble de la calle A. n° 3632, Unidad Funcional n° 3, piso 1°, departamento “A”; b) desestimó

el reclamo del actor de fijación y cobro de canon locativo; c) desestimó el planteo de la demandada respecto del reintegro de los gastos de mantenimiento, conservación y mejoras; c) reconoció un crédito por recompensa a favor del actor por la suma de $ 44.000 con más los intereses a liquidarse en la etapa de ejecución de sentencia; d) impuso las costas al vencido y d) reguló los honorarios de los letrados intervinientes y 2) los interpuestos a fojas 357 y fojas 358 contra las regulaciones de honorarios practicadas a fojas 350/355.

Con el memorial obrante a fojas 364/365, se funda el recurso. Su traslado, conferido a foja 366, fue contestado a fojas 367/370. Se queja el actor en cuanto que el fallo apelado le asigna carácter de bien propio al importe recibido por la señora P. en concepto de indemnización por haberse acogido al régimen de retiro voluntario del Gobierno de la Ciudad Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA de Buenos Aires, e igual carácter al inmueble de la calle Agrelo3632, Unidad Funcional n° 3, piso 1°, departamento “A”, ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera adquirido con dicho importe.

II – Liminarmente cabe señalar que los agravios se centran exclusivamente a determinar si el importe recibido en concepto de retiro voluntario por parte de la señora G.E.P. revisten el carácter de propio como lo sostiene el fallo o ganancial como lo pretende el actor en sus agravios, dependiendo de la conclusión a la que se arribe, determinará el carácter del inmueble adquirido con el importe en cuestión.

  1. El régimen de la sociedad conyugal es de orden público, de modo que los esposos no pueden atribuir por su voluntad el carácter de propio o ganancia a los bines que forman el capital o que hubieran sido adquiridos durante la existencia de la sociedad, sino que dicha calificación resulta impuesta por el origen de las...

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