Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 16 de Septiembre de 2008, expediente 44.993

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008

Judicial Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, dieciseis de septiembre de dos mil ocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "GARCÍA JULIO CÉSAR y/OTROS

c/ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL ARGENTINO

s/ORDINARIO INCIDENTE DE APELACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR",

Expte. N° 44.993, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Formosa en virtud del recurso de apelación deducido a fs.2/7;

Y CONSIDERANDO:

I- Los actores, integrantes de la Federación de USO OFICIAL

Comunidades Indígenas del Pueblo "Pilagá", por intermedio de sus representantes, interpusieron acción de resarcimiento colectivo a consecuencia de la violación de derechos humanos por crímenes de "lesa humanidad" contra el Estado Nacional

Poder Ejecutivo Nacional Argentino y/o quien en definitiva resulte responsable por indemnización de daños y perjuicios,

lucro cesante, daño emergente, daño moral y determinación de la verdad histórica por la "Matanza de Rincón Bomba", acaecida entre el 10 y el 30 del mes de octubre del año 1.947. Asimismo solicitaron litisexpensas compuesta de equipamiento y dinero en efectivo por la cantidad de pesos cien mil ($100.000).

Otorgada la medida peticionada y recurrida por los demandados, los actores dedujeron - a fs. 2/7 del presente legajo -, recurso de revocatoria con apelación en subsidio,

contra la resolución de fs. 1 en los puntos que a continuación se detallarán, solicitando se haga lugar a su petición, con costas a la contraria conforme a los fundamentos que expusieron.

Criticaron: a) el punto 4) del decisorio en cuanto tuvo por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación del Estado Nacional, concediéndolo "...en relación y en efecto suspensivo".

Esgrimieron en sustento de su reclamo, la expresa directiva del art. 198 del C.P.C.C.N. que sostiene respecto de las cautelares que, en caso que la medida fuera admitida, "el recurso de apelación se concederá en efecto devolutivo".

  1. abundante doctrina y jurisprudencia en abono.

  1. el punto 5) en cuanto dispuso: "Agréguese la pericia efectuada en el carácter de prueba anticipada en 34 fs.

    y considerando la culminación de la misma, déjese sin efecto la intimación resuelta a fs. 178 de autos, y de conformidad al efecto concedido a la apelación articulada con relación a la medida dispuesta a fs. 122, obsérvese el proyecto de oficio presentado en fecha 31/05/06".

    Señalaron que procedía revocarlo toda vez que aún no había culminado la medida cautelar ordenada, por dos cuestiones fundamentales: la primera de ellas relacionada con la actitud desplegada por el consultor técnico de parte, Licenciado Enrique Prueger, rotulada de inconsulta y temeraria al perjudicar a la parte actora adhiriendo a una clausura de prueba anticipada, solicitando regulación de honorarios y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR