Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Junio de 2017, expediente CIV 072867/2013

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de junio del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M.I.B. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “G., C.C. c/LaC.S.A. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°

72.867/2013, la Dra. D. de V. dijo:

La sentencia dictada por la Dra. P.C. hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar la suma de $85.200 a C.C.G., sus intereses y costas.

  1. a) Apeló el actor y expresó agravios a fs. 397 quejándose por la exigüedad de los montos otorgados por incapacidad física y psicológica, daño moral y gastos. También se agravió por el no reconocimiento de los daños materiales al automóvil y privación de uso.

    1. La citada en garantía consideró excesivo el monto por incapacidad física, el daño moral y se quejó por el computo de los intereses por que al estar calculadas las sumas indemnizatorias a moneda actual, la actora se está beneficiando doblemente con la tasa activa lo que importa un enriquecimiento indebido.

      El actor contestó el traslado a fs. 413.

    2. La parte demandada La Cabaña expresó

      agravios a partir de fs. 407. Consideró también abultada la indemnización por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos y por la aplicación de la tasa activa.

  2. Se trata de un accidente in itinere, en el que C.C.G. el 17 de junio de 2013, circulando por la Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12760383#182005761#20170628113200203 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Av. Crovara de la localidad de La Tablada, en la intersección con la calle Necochea, se arrimó al cordón y al momento de bajar para colocar las balizas, un colectivo de la Línea 128 aprisionó su cuerpo contra su rodado, produciéndole una vuelta sobre sí mismo, golpeándole fuertemente el tórax y diversas partes de su cuerpo. A la perito psicóloga G. le refirió que el automóvil se había quedado sin corriente y bajó para levantar el capot y ver qué pasaba, cuando el colectivo lo apretó contra el vehículo (fs. 265).

    Sufrió hematomas en la cadera, abdomen, pierna y rodilla izquierdas, refirió ante la ART tener cervico-dorsalgia y estar medicado con Ibuprofeno y Omeprazol (fs.205), 209). El Dr. Tagliabue observó una discopatía degenerativa por lo cual descontó el porcentaje para alcanzar un 7,20% de incapacidad sobreviniente en relación causal con el accidente En lo psicológico no presentó daño según determinó

    la Lic. C. en su peritación (fs. 267/8). La profesionalidad con que actuó la perito y por lo minucioso de su fundamentación y contestación a las impugnaciones, persuaden de las conclusiones a las que llegó y no advierto que deba que apartarse de su dictamen.

    Puntualizo que el actor es técnico en telefonía y tenía 43 años al momento del accidente.

  3. En cuanto a lo establecido por el actual art. 1746 -en tanto da las pautas para la evaluación de la indemnización de modo que las rentas del capital cubran la disminución de las aptitudes productivas o económicas de la víctima-, señalo que la reparación plena importa el derecho de obtener una indemnización justa en caso de daño. Este principio reconocido desde hace tiempo, fue consagrado en nuestro ordenamiento por nuestros Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12760383#182005761#20170628113200203 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M tribunales, por lo que ahora el nuevo artículo lo ha venido a confirmar como una norma jurídica del derecho vigente.

    Sin embargo, cabe agregar que las aptitudes o potencialidades de la persona no se limitan al aspecto económico.

    Ello, porque el derecho a...

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