Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 4 de Noviembre de 2013, expediente FMP 083012759/2002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación del Plata, 04 de noviembre de 2013.-

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

Estos autos caratulados: “G C JOSEFINA C/ PEN Y OTROS S/

AMPARO” (12759), inscriptos con el nro. 6790 del registro interno del Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nro. 4 Secretaria Ad Hoc de esta ciudad.-

I) Que llegan a la Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por el Banco Galicia (fs. 35/55) y el Estado Nacional (fs. 67/82), en contra de las resoluciones obrantes a fs. 17, 21 y 27 por las cuales el a quo declaró la inconstitucionalidad de los artículos 12 del Dec. 214/02 sustituido por el art. 3ro. del Dec. 320/02, de los artículos 1 y 3 de la ley 25.587 y del Decreto 1316/02, ordenando asimismo como medida cautelar innovativa que la institución bancaria haga efectiva e inmediata entrega al amparista de los fondos de su propiedad que obren depositados en el certificado de Caja de Ahorros nro. 4005990-0 078-1, en la moneda de origen ingresada en su oportunidad. En el supuesto que exista imposibilidad de entregar dichos fondos en dólares, se le deberá entregar al accionante el equivalente en pesos correspondiente a la totalidad de los fondos, tomando la cotización que al momento de la medida utilice el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de Comercio Exterior (tipo vendedor).-

II) Que antes de abordar el exámen de la resolución puesta en crisis, resulta oportuno consignar que la presente instancia revisora ha sido abandonada por uno de los recurrentes, toda vez que desde el dictado de la providencia que ordena correr traslado de la expresión de agravios – conforme las previsiones de los arts. 1, 4 y 5 de la Ley 25587; y la Acordada de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones Nro. 13/02 del 8 de mayo de 2002 –

ha transcurrido un periodo en exceso prolongado – más de un año calendario –

sin que el interesado diera cumplimiento al traslado oportunamente ordenado, circunstancia que afecta notoriamente el servicio de justicia, motivo por el cual corresponde, de oficio, dar por decaído el derecho que ha dejado de usar el apelante cuyo memorial obra a fs. 67/82, lo que así se declara, sin costas.-

III) En cuanto al recurso de apelación deducido por Banco Galicia (fs.

35/55) se observa que este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el punto, declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo conformado por el Decreto 1570/01; la Ley 25.561, el Decreto 214/02 y sus normas complementarias, en cuanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR