Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 2 de Mayo de 2019, expediente CIV 045589/2017

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 45589/2017 GARCIA CASTELO, L.L. Y OTRO c/ CASTAÑEDA, G.R. s/ALIMENTOS: MODIFICACION Buenos Aires, de mayo de 2019 fs.403 VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia dictada a fs. 335/339, mediante la cual se hizo lugar a la demanda, fijándose una cuota alimentaria a favor de S.M.C. -18 años de edad-, a cargo de su padre, G.R.C., en la suma de siete mil pesos ($7.000) mensuales, con más una cuota igual extraordinaria, a pagar por mitades los meses de julio y diciembre de cada año, con costas al demandado vencido.

Se estableció también que el pronunciamiento tendrá efecto retroactivo desde el inicio de la mediación prejudicial y que la prestación alimentaria se incrementará semestralmente a partir del día de la fecha, en idéntico porcentaje que el Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC.

El memorial presentado por la actora a fs. 356/361, fue contestado a fs. 391/396. Sostuvo la recurrente que no ha sido valorada adecuadamente la prueba producida en autos, en cuanto a la capacidad económica del demandado y a las necesidades de su hija; es decir no tuvo en cuenta las actividades y necesidades de su hija.

El memorial presentado por el demandado a fs. 363/367, fue contestado a fs. 384/389. Se agravió por la suma fijada, toda vez que consideró que no resultaba proporcionada con los ingresos actuales del recurrente y por la cuota extraordinaria dispuesta, por considerarla elevada. Asimismo cuestionó la actualización de la cuota Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30145015#233248543#20190502102442940 alimentaria semestral y solicitó que las costas se impongan por su orden. II.- El Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) en torno a los nuevos contenidos que imperan actualmente en la sociedad, y específicamente en el ámbito del derecho de familia, ha sustituido la denominación “patria potestad” por “responsabilidad parental”. Por tal debe entenderse el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado (art. 638 del CCyCN).

A su vez, el nuevo cuerpo normativo, obliga a ambos progenitores se encuentran alcanzados por la obligación de prestar alimentos y educación, considerando las necesidades específicas del hijo, según sus características, como así también a brindarles orientación y dirección para el ejercicio y efectividad de sus derechos conforme a su condición y fortuna. En tal sentido, la obligación alimentaria comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los necesarios para adquirir una profesión u oficio. Está constituida por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado (cf. arts. 646, 658 y 659 del CCyCN).

La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuente con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo (art. 658 del CCyCN). III.- Enmarcado así el derecho en cuestión, cabe destacar que procede el pedido de modificación -aumento, disminución o cese-

de la cuota alimentaria fijada en sentencia o por convenio, si ha habido posteriormente a su determinación, una variación en los Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30145015#233248543#20190502102442940 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla; sea que se hubiera modificado las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentado o que ha sobrevenido una causa legal de cese de la obligación alimentaria...

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